jueves, 29 de enero de 2015

Modificación permisos de residencia

Modificación permisos de residencia

Son muchos y muy variados los motivos por los que, de una situación determinada de residencia, se puede pasar a una completamente distinta. Ante esta circunstancia nuestro despacho de abogados resuelve todas y cada una de las dudas que pudieran plantearse ante un cambio de estatus y tramita su resolución a efectos de adecuarla a su configuración regular o legal.

Entre las aludidas situaciones nos podemos encontrar con:

  • 1. Modificación de la situación de residencia a residencia y trabajo:
  • a) De residencia a trabajo por cuenta ajena.
  • b) De residencia a trabajo por cuenta propia.
  • c) De residencia a residencia con excepción a la autorización de trabajo.
  • d) De residencia a residencia y trabajo para la investigación.
  • e) De residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
  • 2. Modificación de régimen comunitario a régimen general. Supuestos de nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario:

  • a) De régimen comunitario a residencia no lucrativa.
  • b) De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • c) De régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia.
  • d) De régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
  • e) De régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación.
  • f) De régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

  • 3. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales:

  • a) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia no lucrativa.
  • b) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar).
  • c) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (no habilitado para trabajar).
  • d) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • e) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
  • f) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo para investigación.
  • g) De residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.


  • 4. Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
  • 5. Modificación del ámbito territorial y la ocupación de la autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

  • 6. Modificación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a residencia, residencia con excepción, residencia y trabajo como investigación o profesional altamente cualificado.

  • 7. Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

miércoles, 28 de enero de 2015

Homologación de documentos

Legalización de un documento público

Partiendo de que, salvo en contadas excepciones, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España y todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero, resulta necesario conocer que por legalización se alude al acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero mediante la comprobación de la autenticidad de la firma y la calidad en que la autoridad firmante ha actuado.

Procedimiento que, ante el creciente intercambio de intereses entre los distintos países del mundo, han venido a simplificar los Estados mediante la firma de convenios al efecto. Entre ellos el de mayor relevancia es el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1.961, por el que se sustituye la necesidad de legalización por un simple sello o apostilla.

Homologación de documentos

Con todo, careciendo de fecha de caducidad, podrán legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que los hayan emitido, así como los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.

Ello no obstante, los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deberán estar traducidos al español, admitiéndose únicamente las traducciones oficiales:


  • Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio.


  • Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero.


  • Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.


Por lo demás, mención aparte merece la legalización por vía diplomática como procedimiento que se aplica para legalizar los documentos públicos extranjeros emitidos por Estados no firmantes de convenios destinados a facilitar este trámite. Por lo general, consiste en que cada una de las autoridades implicadas ejecute una legalización a título individual del documento. Si se trata de un documento expedido por una autoridad no consular en el país de origen del documento intervendrá únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.

Si se trata de un documento expedido por una autoridad consular debidamente acreditada en España, intervendrá en la legalización únicamente la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España.

Amén de ello, y de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, los siguientes documentos estarán exentos de legalización:


  • Documentos académicos que se presentan en los registros de las Embajadas y Consulados de España.


  • Documentos académicos que se presentan en el registro del Ministerio de Educación de España.

Expulsión de extranjeros

Expulsión de extranjerosLa legislación de extranjería prevé la expulsión de extranjeros en los siguientes casos:

  • Cuando realicen conductas tipificadas como muy graves o graves. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  • Cuando hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Previa tramitación del correspondiente expediente.

Expulsión que conllevando, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado, no podrá ser impuesta (salvo que la infracción cometida sea la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión) a los extranjeros:

  • Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  • Residentes de larga duración.

  • Que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  • Que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Además de a todos ellos, tampoco podrá imponerse al cónyuge que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Con todo, no pudiendo ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por tiempo que no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.

Matrimonios mixtos

Matrimonio entre extranjeros y españoles


Matrimonios mixtos en España

Si bien todo ciudadano español tiene derecho a contraer matrimonio en España con un extranjero independientemente de su situación legal, ello no será posible si previamente a la celebración de la boda no se tramita el correspondiente expediente gubernativo que, siendo así obligatorio, debe iniciarse mediante la presentación de toda un serie de documentos. A saber:

  • 1. Por parte del ciudadano extranjero:

  • a) Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido.

  • b) Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

  • c) Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.

  • d) Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

  • e) Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

  • f) Pasaporte o NIE en vigor.

  • g) Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

  • 2. Por parte del ciudadano español:

  • a) Certificado literal de nacimiento.

  • b) Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.

  • c) DNI o Pasaporte.

  • d) Fe de vida y estado.

  • e) En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Matrimonios mixtos
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y la hoja declarativa de datos, dándose trámite al expediente. En ese momento, se les asignará cita para la celebración de la audiencia reservada con indicación del día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.


La audiencia reservada es el medio principal para que el encargado de Registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento, por lo que en ella se realizará a los contrayentes una serie de preguntas tendentes a determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. De no ser esta su finalidad, el mismo podrá ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial.

Finalizado este trámite se publicarán los edictos y el expediente pasará al Fiscal a efectos de comprobación y alegaciones por medio de dictamen. Si no hay ningún problema el Juez procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda. Tras su celebración, se otorgará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio. Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Tarjetas de estudiante

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Tarjetas de estudiantePara ello será necesario cumplir varios requisitos:

  • 1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

  • 2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • 3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo(salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia) con las siguientes cuantías:

  • a) Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.

  • b) Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas.

  • 4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

  • 5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del período de estancia previsto.

  • 6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.


En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Cumplidos tales requisitos, el extranjero estudiante, personalmente, o, si es menor, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente, presentarán la solicitud ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.


El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación, otorgándose por una duración igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En este trámite el solicitante exhibirá su pasaporte o título de viaje y aportará:

  • 1) Solicitud de tarjeta de extranjero.

  • 2) Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

  • 3) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Con todo, el estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia

Pérdida de la nacionalidad

En este apartado siempre ha existido una tradición histórica de inseguridad jurídica, al no quedar claro quién y cómo se decidía la pérdida de la nacionalidad española. La consecuencia era un extraordinario poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado, al igual que de su denominado "Centro Directivo".

Pérdida de la nacionalidad

A efectos prácticos, los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad:


  • Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.


  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.


  • Cuando, por sentencia firme, se declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Ello no obstante, no se derivarán efectos perjudiciales para terceros de buena fe. Con todo, la acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.


Pese a ello, el propio Código Civil contempla la posibilidad de recuperarla siempre que el sujeto interesado cumpla con los siguientes requisitos:


  • Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.


  • Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.


  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil.


En todo caso, no podrá recuperarse o adquirirse la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discreccionalmente por el Gobierno.

Residencia de larga duración

Residencia de larga duraciónSituación del extranjero autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. A ella tendrán derecho:
  • Los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Los extranjeros que acrediten haber residido durante ese período de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años requeridos, o de un año para ausencias por motivos laborales.

  • Los extranjeros que acrediten ser:

  • a) Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.

  • b) Residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • c) Residentes nacidos en España que, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • d) Españoles de origen que hayan perdido la nacionalidad española.

  • e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

  • f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • g) Artífices notorios del progreso económico, científico o cultural de España, o de su proyección en el exterior.



Todos ellos deberán presentar su solicitud, en modelo oficial, o bien ante la Oficina Diplomática o consular en cuya demarcación residan o bien ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o deseen fijar su residencia. A ella se acompañará:

  • Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, previa exhibición del documento original.

  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

  • Informe que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria (para el caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos).

  • Documentación acreditativa, en su caso, de los períodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE.

  • Documentación acreditativa, en su caso, de la condición de apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria.

  • Certificado, en su caso, de antecedentes penales.

Recibida la solicitud, el órgano competente resolveráen el plazo máximo de tres meses. A partir de entonces, y una vezconcedida autorización, el extranjero solicitará personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que deberá renovar cada cinco años.

Residencia para menores de edad

Es una autorización de residencia a conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en ella, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.

Residencia para menores de edad

Para poder acceder a la misma deben cumplirse los siguientes requisitos:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
a) En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
b) Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
c) En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Existen otros condicionantes y circunstancias para que un niño o adolescente extranjero, de un país ajeno o no a la UE, obtenga las mejores opciones para su residencia y posible nacionalidad. Contacte siempre con expertos abogados que le facilitan las soluciones más rápidas y solventes para cada circunstancia.

Documentación exigible:


  • Impreso de solicitud en modelo oficial.

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.

  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

  • Documentación identificativa del solicitante.

  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.

  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.

  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
a) Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
b) Informe sobre disponibilidad de vivienda adecuada.

*Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Asistencia rechazos en aeropuertos

Rechazo en aeropuertos: recursos

Siendo una de las situaciones que mayor estrés genera entre quienes la padecen, en ellas resulta básico contar con un abogado con experiencia en este tipo de asistencia (esto es, que conozca al detalle el modo en que actúan las autoridades en frontera) a fin de evitar la expulsión antes de ser escuchando por un juez.

Asistencia rechazos en aeropuertos

Resulta necesario, a su vez, conocer qué circunstancias, en principio, hacen que sea ilegal la entrada en España. Entre ellas, destaca el haber sido expulsado con anterioridad, estar sujeto a reclamación internacional por crímenes, significar un peligro para el orden y/o la salud públicos o no especificar el objeto y condiciones del viaje.

En este sentido, los funcionarios responsables del control de entrada, en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada. Para ello, los extranjeros podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, lo justifique. Entre ellos:

  • Billete de vuelta o de circuito turístico.
  • Para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
a) La invitación de una empresa o de una autoridad expedida para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
b) Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
c) Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  • Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
a) Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.La carta de invitación(que, en ningún caso, suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada)contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
b) Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  • Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

  • Para los viajes por otros motivos, alternativamente:
a) Invitaciones, reservas o programas.
b) Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

Paralización de expulsión

Para las personas a quienes se les instruye un expediente de expulsión, resulta recomendable solicitar la suspensión del acto administrativo. Ocurre que entre la solicitud de suspensión ante el Tribunal correspondiente y la resolución, acordándola o no, transcurre un tiempo en el cual es posible que la Brigada de Extranjería ejecute la misma.

Para evitar esto, si el extranjero, tras la incoación del expediente de expulsión y su resolución, es puesto en libertad y no se le envía a un Centro de Internamiento, lo mejor es que esté “ilocalizable” hasta que se resuelva la solicitud de suspensión.

Paralización de expulsión

Los motivos que suelen alegarse para suspender la expulsión son habitualmente el probar el arraigo y sobre todo que la ejecución del acto hace perder la finalidad del recurso. A este respecto, la Ley de la Jurisdicción de 1998 parece que abre el abanico de posibilidades para que los tribunales concedan la suspensión.

Otra cuestión a tener en cuenta siempre, tanto en el periodo de alegaciones a la expulsión como en el de argumentación para solicitar la suspensión, es el hecho de que las sanciones graves no necesariamente deben resolverse con la expulsión.

La Ley dice que en los supuestos de cometer sanciones graves (las del artículo 53), se debe imponer una multa o bien la expulsión. En consecuencia, será importante alegar que la expulsión resulta desproporcionada como medida sancionadora.

Aparte de la estancia irregular, otro caso frecuente de expulsión es la comisión de actividades contrarias al orden público, bien por infringir los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, por ejemplo, la tenencia de estupefacientes, o bien por estar incurso en unas diligencias penales.

En cualquiera de estos casos, es necesario indicar que hasta que no exista una sanción firme debe primar el principio de presunción de inocencia. Esto no siempre es aceptado por los Tribunales y la Brigada de Extranjería incoa habitualmente el expediente de expulsión por el solo hecho de estar imputado en un asunto penal. En todo caso es una argumentación más para oponerse a la expulsión.

Residencia de familiar comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Residencia de familiar comunitario

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


  • 2. Poseer, como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, alguna de estas 4 condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España.
c) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado.
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado y aportar declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

  • 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

a) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- Hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

b) En los demás supuestos podrá ser además:
- Ascendiente directo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Ciudadanos comunitarios

Ciudadanos comunitarios
Integrando a todos aquellos ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de Suiza, así como a sus familiares, de ellos cabe decir que, a diferencia del resto de extranjeros gozan de los siguientes derechos:

  • A entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español.


  • A acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.


Con todo, no se encuentran exentos de ciertas obligaciones. Así, aquellos ciudadanos de la Unión Europea o Suiza, y sus familiares, que vayan a residir en España más de tres meses, estarán obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros a efectos de que se les expida un certificado de registro.

Ante tal trámite deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.


  •  Disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia, así como un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España.


  • Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España y disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia.


La solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la UE o de la tarjeta de familiar será presentada por el propio ciudadano o familiar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir o en la Comisaría de Policía en el plazo de 3 meses desde la entrada en España. El certificado de registro se expedirá inmediatamente. La tarjeta de familiar en el plazo de tres meses desde su solicitud.


En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Esto será igualmente de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.

Nacionalidad

Adquisición de la nacionalidad española

Entendida como el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, en base al cual el individuo disfruta de unos derechos que encuentran su contrapeso en el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes, la nacionalidad adquiere una doble vertiente: derecho fundamental y estatuto jurídico de las personas.

De ahí que, siendo la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, constituya algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Nacionalidad

En tal sentido, la nacionalidad juega un importante papel, por ejemplo,como condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Así, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establezca, como derecho de toda persona, el derecho a una nacionalidad y a no verse privado arbitrariamente de la suya propia ni del derecho a cambiarla.

Por lo que a la nacionalidad española se refiere, ésta puede adquirirse:


  • 1. Por residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este período se reduce a:

a) Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
c) Un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos; el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.


  • 2. Por posesión de estado. Persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada y con buena fe en base a un título inscrito en el Registro Civil.


  • 3. Por opción. Extranjeros que o bien estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o bien cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.


  • 4. Por carta de naturaleza. Otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto.


  • 5. Por ser español de origen. Es decir, nacido de padre o madre española o nacido en España cuando se es hijo de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, ha nacido en España.

Recursos de extranjería

Dado el carácter recurrible de las resoluciones de extranjería y con el objetivo de dar solución a los problemas con los que se pueden encontrar nuestros clientes, nuestro despacho de abogados asume el planteamiento de este tipo de recursos, entre los que nos encontramos:


  • Recurso por denegación de residencia y trabajo por arraigo.


  • Recurso de alzada, ante la propia Administración.


  • Recurso de reposición, ante la propia Administración para el caso de que no se acepte el anterior.


  • Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados en el plazo de dos meses desde la resolución de la Administración.


  • Recurso de apelación, ante el Tribunal superior para el caso de que no sea admitido el anterior.


  • Recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.


  •  Recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional.


Actuaciones que procurando la salida más óptima para aquellos extranjeros que vean sus derechos peligrar, protegerán a nuestros clientes ante problemas como: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios… residencias de larga duración, obtención de visados, nacionalidad, rechazos en frontera o expulsiones, internamientos en CIES (Centros de Internamiento de Extranjeros)…

Recursos de extranjería

Debe tenerse en cuenta que, en los supuestos más graves y urgentes, se hace necesario solicitar toda una serie de medidas cautelares ante los órganos competentes que detengan la correspondiente actuación, a fin de no verse gravemente perjudicado.

Por todo ello, nuestra comunicación con el cliente es total, poniendo a su disposición a todos y cada uno de nuestros abogados los 365 días del año. Un equipo de profesionales dedicados a la legislación de inmigración con el que puede contactarnos con plena confianza para obtener toda la información que necesita, resolver sus dudas y encontrar la mejor manera de solventar su situación.

Residencia por arraigo

Autorizaciones de residencia por arraigo

Residencia por arraigo

Dentro de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, los extranjeros podrán obtener en España tal autorización por razones de arraigo. Éste podrá ser:


  • Laboral, concurrente en aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, carezcan de antecedentes penales y demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


  • Social, existente en aquellos extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y cumplan, de forma acumulativa, tres requisitos:

1. Carecer de antecedentes penales.
2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo:
- Para el sector agrario, en el que cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
- Para el desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, en torno a las que se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa. En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual (en el que deberá estar empadronado), los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio-laborales y culturales.

  • Familiar, esto es:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno-filiales respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Inversores

Extranjería para inversores

Tomando como marco de actuación el cambio que ha supuesto para la política de inmigración (hasta entonces centrada en la situación del mercado laboral) la Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (14/2013, de 27 de septiembre), que viene a poner en valor su configuración como herramienta para contribuir al crecimiento económico del país, se regulan toda una serie de supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

Extranjería para inversores

Esta medida, dirigida tanto a los inversores como a sus cónyuges e hijos menores, se sustancia a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, por un determinado plazo y con validez en todo el territorio nacional.

Así, los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión, podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:


  • Se realice una inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.


  • Se adquiera bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.


  • Se desarrolle un proyecto empresarial en España considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos un requisito:

a) Creación de puestos de trabajo.
b) Impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
c) Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Toda una amalgama de aspectos que, una vez acreditados, habilitan al inversor extranjero a residir en España durante, al menos, un año mediante la concesión del correspondiente visado de residencia.

Aquellos que, sin embargo, deseen residir en España durante un período superior, deberán solicitar una autorización de residencia que, teniendo una duración inicial de dos años, precisará que se cumplan ciertos requisitos (visado de residencia, haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado, mantenimiento de la inversión…).

Con todo, este plazo podrá verse ampliado por otros dos años más en caso de que el inversor mantenga su interés y solicite su renovación.

Profesionales

Extranjería Profesional

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, el procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país.

Extranjería para profesionales

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.


Profesionales altamente cualificados

Ante la realidad internacional que supone la admisión, en países de nuestro entorno, de profesionales cualificados, España ha implantado un proceso a través del cual aquellas empresas que requieran la incorporación en territorio español de este tipo de personal, puedan solicitar una autorización de residencia (con validez en todo el territorio nacional) siempre que la relación laboral o profesional se incluya dentro de:

  • Personal directivo o altamente cualificado en empresa o grupo de empresas con alguna de las siguientes características:
1. Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

  • Personal directivo o altamente cualificado en proyecto empresarial que suponga alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2. Mantenimiento del empleo.
3. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5. La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6. Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.


Prestaciones transnacionales de servicios

Situación en la que se encuentra el trabajador extranjero que, desplazándose temporalmente a un centro de trabajo en España, dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Y ello, siempre que el desplazamiento cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.


  • Se dé a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.


  • Afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.


Con todo, quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

La autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos, coincidiendo su duración con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Para su concesión será necesario, entre otros, requisitos: no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento,que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses…

Particulares

Adquisición de la nacionalidad española


Extranjería para particulares

Entre los modos de adquisición nos encontramos con que ésta se puede obtener:

  • Por residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este período se reduce a:
a) Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
c) Un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

  • Por carta de naturaleza. Otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


  • Por ser español de origen. Esto es, nacido de padre o madre española o nacido en España cuando se es hijo de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, ha nacido en España.


  • Por posesión de estado. Así, poseerá tal derecho aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.


  • Nacionalidad por opción. Beneficio que nuestra legislación ofrece a aquellos extranjeros que o bien estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o bien cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.



Residencia no lucrativa

El extranjero que desee obtener una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales deberá, entre otros requisitos, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales,contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, contar con un seguro público o privado de enfermedad y no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. Por medios económicos suficientes se entiende:

  • Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.


  • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. IPREM para 2.015: 532,51 euros.



Visados y prórrogas para estudiantes

Estarán autorizados a permanecer en España por un periodo superior a noventa días aquellos estudiantes que persigan indistintamente:

  • La realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


  • La realización de actividades de investigación o formación.


  • La participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.


  • La realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.


  • La prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de que pueda prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos y que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa.


Familiares de residentes comunitarios

Podrán residir en España por un período superior a tres meses con la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

lunes, 26 de enero de 2015

Nosotros Abogados

Como despacho de abogados especializado en derecho de inmigración, Abogados Extranjería
da respuesta a la necesidad profesional (especializados en materia de extranjería), y ofrece un servicio integral de asesoramiento jurídico a empresas y particulares.


Tras una estrecha colaboración en Estados Unidos con la compañía Iuris Magister™ (una Firma de Servicios Corporativos Internacionales especializada en la constitución de sociedades internacionales, visados y permisos de residencia para empresarios, ejecutivos e inversores en EE.UU) Abogados decide establecerse en España como una firma especializada en las necesidades migratorias relacionadas con nuestro país.

En este momento en el que, por un lado, las empresas españolas están sumergidas en proceso de plena internacionalización y, por otro, el Gobierno incentiva la inversión proponiendo políticas de flexibilidad y empuje a la economía, Abogados da respuesta y solución tanto para desplazar directivos y trabajadores fuera de España, como para guiar y acompañar a aquellos inversores que ven en España una oportunidad de futuro.


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