martes, 30 de junio de 2015

Visado de residencia para inversores

¿Quién es inversor en bienes inmuebles? Se entiende como tal a la persona que adquiere bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

¿Qué necesita para establecer su residencia en España? El primer trámite a seguir es la solicitud del visado, que más adelante permitirá solicitar la autorización de residencia. El visado permite a los inversores (y a su cónyuge e hijos menores de 18 años) residir en España por un periodo de al menos un año.

Para obtener el visado, el inversor debe acreditar los requisitos generales de entrada y residencia para extranjeros que no vayan a desarrollar actividades remuneradas: carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable, contar con un seguro de enfermedad, o contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España. Pero además, debe cumplir un requisito más: ser propietario de los inmuebles antes mencionados. La inversión en inmuebles deberá encontrarse libre de cargas, aunque si la inversión excede de 500.000 euros, la parte excedente sí puede estarlo.

Otra forma de invertir es hacerlo a través de una sociedad. En este caso, se entenderá hecha la inversión cuando se realice a través una persona jurídica que no esté domiciliada en un paraíso fiscal, cuando posea la mayoría de los derechos de voto y pueda nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

lunes, 29 de junio de 2015

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN

El derecho a la libertad de circulación se encuentra regulado en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; concretamente en su artículo 5.

A este respecto, los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en la citada norma, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia. Tan solo quedará limitado lo dicho por determinadas cuestiones recogidas por los tratados y las leyes, o cuando así lo acuerde la autoridad judicial, ya sea con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

De todas formas, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos que prevé nuestra Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada respetando las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no podrá exceder en ningún caso del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

sábado, 27 de junio de 2015

Modificación del permiso de residencia a trabajo por cuenta propia

Cuando un extranjero llega a España, lo primero que debe hacer es obtener el permiso de residencia temporal. A continuación, si va a comenzar a trabajar, debe obtener el permiso correspondiente. En el caso del trabajo por cuenta propia, podrá solicitar esta autorización el trabajador que haya estado en España durante al menos un año en situación de residencia, o antes para quienes necesiten urgentemente trabajar para garantizar su subsistencia.

Para que la autorización sea concedida, la persona que la solicite no tendrá que tener antecedentes penales en España, ni prohibida la entrada al país, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. También deberá cumplir los requisitos que la legislación vigente establece para la apertura y funcionamiento de la actividad que pretenda realizar. Igualmente, debe obtener y mostrar la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación si esta fuese obligatoria. Finalmente, debe demostrarse que la inversión prevista para el comienzo de la actividad es suficiente, y que la persona cuenta con los recursos económicos suficientes para la propia manutención y alojamiento, además de los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

miércoles, 24 de junio de 2015

¿Cómo reclamar la devolución del IVA por mis compras al no residir en España?

Los españoles o extranjeros que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del IVA en sus compras efectuadas en el resto del territorio nacional.

Si se dirige a un país no comunitario, para solicitar la devolución, tendrá que visar las facturas de sus compras en la oficina de la aduana del aeropuerto antes de facturar el equipaje, mostrando la mercancía adquirida. En el caso de que la lleve como equipaje de mano, tendrá que hacerlo en la ventanilla de la zona restringida. Una vez visada, deberá introducir cada factura en un sobre y remitirla al domicilio del vendedor. Será éste último el que se encargará de hacerle llegar el dinero que le corresponde.

En el supuesto de que sea residente y se dirija a Ceuta, Melilla o Canarias, tendrá que hacerlo en el aeropuerto de destino. Al llegar deberá dirigirse al Registro de la Guardia Civil, en el caso de Melilla y Ceuta, o a la Oficina del Gobierno de Canarias, en el caso de las islas, y mostrar las facturas de las compras y las mercancías adquiridas. Una vez visadas ya las facturas, tendrá que pasar por la aduana, donde la volverán a sellar. Después, tendrá que enviar las facturas al vendedor, que le devolverá el dinero. Eso sí, únicamente se puede tramitar la devolución para facturas por un valor mínimo de 90,16 euros.

martes, 23 de junio de 2015

EU CITIZEN CERTIFICATE OF REGISTRATION


All EU Member State citizens planning on residing in Spain for a period of one to three months must apply for registration in the Central Register of Foreign Nationals.

Applicants will be granted the right to reside in Spain if they are planning on working for paid or self-employment and if they have the sufficient means and resources to support themselves and their family members without imposing a disproportionate burden on the Spanish social services system during their period of residence.  The applicant must submit proof of public or private health insurance contrated either in Spain or another country that will provide himself and his family with medical coverage during their period of residence in Spain.  The applicant must submit an insurance policy equivalent to that offered by the National Health Care System.

If the applicant is registering as a student then the must be enrolled in a public or private educational center recognized or sponsored by the education administration to carry out studies or professional training. The applicant must have public or private health insurance either contrated in Spain or in another country guaranteeing him coverage throughout our country.  He must have sufficient economic means and resources to support himself during his stay in Spain.


Translated by: Katherine Pascal



lunes, 22 de junio de 2015

Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea

Es obligatorio que los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que vayan a residir en España durante más de tres meses soliciten su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

El derecho de residencia en territorio español será otorgado si la persona que lo pide es trabajador por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los medios y recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Debe traer un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Si el ciudadano que solicita el registro es estudiante, deberá estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. También se le exigirá contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y poseer los recursos suficientes como para no suponer una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

jueves, 18 de junio de 2015

EXEQUATUR ABOLISHMENT

At the beginning of this year, the new Brussels II bis Regulation was put into effect suspending the exequatur procedure as regards to the recognition and enforcement of judgements beginning on January 10th 2015.

This new regulation assumes that all judicial decisions enforced in a Member State shall also be enforced in other Member States without any need for a declaration of enforceability and they shall be implemented in other Member State countries as if it were a national judgement.

This new regulation opens doors to the free movement of court order and non-judicial decision enforcement througout the Union.  Due to this, the way to oppose or appeal the recognition and enforcement of judgements will vary.  You should not submit aa written appeal, but rather you should file a request for review before the same administrative body to which the request was presented. Doing it this way will not prohibit you from submitting future appeals.  In turn it may prevent you from having to submit an appeal before the Provincial Court when the problem could have been resolved in the Court of First Instance (aka the general court).  This would be a much simpler way to go about resolving your case.


Translated by: Katherine Pascal

miércoles, 17 de junio de 2015

PUBLIC ORDER

Private International Law is a complex web of laws that can sometimes generate differences between countries.  Polygamous marriage is a perfect example as some countries permit it while others prohibit it completely.  Spain for example considers it contrary to public order. In article 9.1 of the Civil Code states that topics such as this depend on national law in that nationals from countries that permit this type of union should be allowed to do it according to their own legal system. However, this does not apply to foreign law since polygamy is contrary to Spanish law. Therefore, such unions are not allowed in our country.

When dealing with public order we can distinguish between two outcomes or effects.  First of all, in Spain we will not allow a situation contrary to our public order to generate direct effects in our country. Attenuated or indirect effects are the individual´s previously acquired rights.  In the example above, if the legal system in the individual´s country of origin permits him to marry two women, then those two women are subject to an exisiting legal situation as they are spouses.  The doctrine of acquired rights states that those previously acquired rights should be accepted.

Overall, direct rights such as allowing these individuals to marry or register their marriage in Spain will not be permitted.  However, due to their previously acquired rights as spouses, they will granted indirect rights in our country.



Translated by: Katherine Pascal

ANTI-DISCRIMINATORY MEASURES

Discriminiation (when dealing with immigrants and immigration) is described as any distinction, exclusion, restriction or preference against a foreigner based on race, color, descent, or national or ethnic origin or religious practices and convictions with the intent to destroy or limit human rights and fundamental freedoms on political, economic, social or cultural grounds.

In order to protect people against any form of discrimination that violates their fundamental rights and freedoms, legal protection can be demanded as stated in article 53.2 of the Constitution.  According to this law, all Spaniards are considered equals before the law without any discrimination on grounds of birth, race, sex, religion, opinion, or any other personal o social condition or circumstance.  The same goes for foreigners who have obtained citizenship.

Therefore, an appeal may be made by any citizen regarding thir fundamental rights stated in the Constitution.  Citizens have the right to take their case to the common court by means of preferential and summary procedure and where appropriate, to the constitutional court by means of an appeal for constitutional protection.



Translated by: Katherine Pascal

Efectos del orden público

El Derecho Internacional Privado es un entramado complejo de leyes que, en ocasiones, puede dar lugar a grandes diferencias entre países. Un claro ejemplo es el matrimonio poligámico: hay países que lo permiten, pero en España se considera contrario al orden público. El artículo 9.1 del Código Civil dice que se debe partir de la ley nacional, de modo que si un sujeto es nacional de un Estado que permite este tipo de matrimonios, podría hacerlo. Sin embargo, no se aplica el derecho extranjero por ser contrario al derecho español y éste prevalece, de modo que no se permitirá este tipo de uniones.

Se distingue dentro del orden público dos tipos de efectos. El efecto principal significa que en España no vamos a permitir que una situación contraria al orden público genere efectos directos. Los efectos atenuados o indirectos son los derechos adquiridos con anterioridad. En el ejemplo anterior, si un sujeto al que su ordenamiento jurídico le ha permitido casarse con dos mujeres, éstas tienen una situación jurídica adquirida: son cónyuges. La doctrina de los derechos adquiridos establece que se deben que aceptar estos derechos adquiridos. 

En conclusión, no se va admitir efectos principales (que se casen en España, que se inscriban en el Registro, etc.) pero se les permite los derechos indirectos, es decir, el respeto a estos derechos adquiridos. 

lunes, 15 de junio de 2015

Medidas antidiscriminatorias

La discriminación es toda actuación que conlleva una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como finalidad destruir o limitar los derechos humanos y las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

Para proteger a las personas contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales, la tutela judicial puede ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. A través de este precepto, se considera que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y se aplica también a los extranjeros que hayan obtenido la ciudadanía

Por lo tanto, cualquier ciudadano podrá apelar a la tutela y protección de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

miércoles, 10 de junio de 2015

EL OBSERVATORIO ESPAÑOL DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA

Según el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia].

Dicho esto, cabe decir que el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, depende de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A este respecto, es el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, el que asigna al Observatorio una serie de funciones que se señalan a continuación:

1) La recopilación y análisis de la información sobre racismo y xenofobia para el conocimiento de la situación y de sus perspectivas de evolución, a través de la puesta en marcha de una red de información. 

2) La promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia. 

3) La colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

domingo, 7 de junio de 2015

Supresión del Exequátur

A comienzos de este año, entró en vigor el nuevo Reglamento Bruselas I bis, por medio del cual se suspende el procedimiento de exequátur en lo relativo al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en el marco de procedimientos judiciales iniciados a partir del 10 de enero de 2015.

Esta novedad supone que las resoluciones judiciales dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea que allí tengan fuerza ejecutiva la tendrán también en los demás Estados miembro sin necesidad de declaración alguna de ejecutoriedad, y podrán ser ejecutadas en los mismos como si de una resolución nacional se tratara.

Por medio de esta medida, se abre la puerta a la libre y plena circulación de títulos ejecutivos judiciales y extrajudiciales en la Unión Europea.  
Así, la forma de oponerse al reconocimiento o ejecución de una resolución u otro título ejecutivo extranjero va a variar. Ya no deberá interponerse un recurso, sino que se hará mediante una petición de denegación ante el mismo órgano ante el que se presentó la solicitud. De esta manera, no se deniega el derecho a formular otros recursos, sino que se permite evitar tener que plantear un recurso, por ejemplo, ante la Audiencia Provincial, cuando la cuestión puede resolverse por los Juzgados de Primera Instancia, simplificando así el procedimiento.

viernes, 5 de junio de 2015

TYPES OF VISAS


In order to enter and reside in Spain, foreign citizens must request the corresponding visa.  Are you confused about which visa you need and what you are permitted to do with each one?

General stay visa: Allows you to stay for up to three uninterrupted months.  Your time in Spain starts with your first entry into the country.

Residence and work visa: Allows you to enter and reside in Spain for a maximum period of three months to start a professional business activity.  During this time period the worker must register with social security as a worker.

Seasonal residence and work visa: Allows you to work for paid employment for a period of up to nine months within 12 consecutive months.

Visa for studies or research (student visa): Allows you to stay in Spain to complete courses, carry out studies, research or training, foreign exchange, internships and no labour practices and non-paid volunteer work.

Non-lucrative residence visa: Allows you to reside in Spain under the condition that you cannot carry out any labour or professional activities.

Transit visa: Allows you to pass through the international transit zone in a Spanish airport
or on Spanish territory.

There are also residence visas for entrepreneurial activity which include residence visas through real estate investments or through buying of property in Spain and residence visas through capital investment.


Translated by: Katherine Pascal


ADOU (THE KID SMUGGLED IN A SUITCASE)

The other day, Adou, an eight your old boy, was found in a suitcase at the border of Tarajal. According to the judge, his father, Ali Outara, couldn´t legally bring him from Costa de Marfil because his monthly income fell 41€ short of what it needed to be to legally bring him into the country and reunite with his family (a monthly income of 1,331€ is demanded by the law).

Adou´s father remains in custody since the day that his son was found stuffed in a suitcase trying to cross the border illegally.  Outara guaranteed that he paid approximately 5,000 euros for a visa so that the boy could legally get through border control.  He also claimed that he had no idea that his son was going to be snuck in in a suitcase.

At the moment Outara is still secluded in a cell in Los Rosales Ceuta.  Meanwhile, his lawyer continues to defend him stating that all of this came down to a matter of a few euros and that the parents could have presented a Contentious-Administrative Appeal before a judge if they had been previously informed of their right to do so.

On the other hand, Adou´s mother is fighting for custody of Adou, which she really never lost as she has been residing in Fuerteventura up until now and had nothing to do with this incident.  It only seems logical that the the mother get custody of Adou and that they start the family reunification process as soon as possible.


Translated by: Katherine Pascal


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