domingo, 20 de septiembre de 2015

Conflictos en materia de arrendamientos

Conflictos en materia de arrendamientos
Cada día hay más extranjeros que vienen a España y adquieren inmuebles. Ante posibles desavenencias, es importante saber qué Tribunales serán los competentes para resolver los litigios. Para determinar la competencia judicial internacional, existen varios fueros que son exclusivos. Uno de ellos es el de los arrendamientos. ¿Qué quiere decir esto? Pues bien, que la premisa es que ante litigios sobre las obligaciones respectivas del arrendador y del arrendatario derivadas de un contrato de arrendamiento, serán competentes para conocer del asunto los Tribunales del Estado miembro de la Unión Europea donde esté el bien.

Hace unos años, se introdujo el contrato de arrendamiento turístico. En estos casos, será competente el Tribunal de donde esté el bien, siempre que el arrendatario fuera una persona física y las dos partes estén domiciliadas en el mismo Estado, se destine a uno particular, etc. El único problema aquí es que son, además, competentes los Tribunales de donde residan las partes, existiendo dualidad. Es la única excepción donde cabe una doble competencia. Para resolver este problema, será competente el primero que conozca del asunto.

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viernes, 11 de septiembre de 2015

SEFARDÍES: ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

SEFARDÍES: ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Hace unas semanas fue publicada en el BOE la nueva Ley que concede la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La norma, que entrará en vigor el día 1 de octubre del presente año, posibilita la adquisición de la nacionalidad española por parte de los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV, sin necesidad de que deban renunciar a su nacionalidad y sin exigencia de residencia en España.

La citada norma establece un procedimiento de concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza. Se considera que la condición de sefardí es, por sí misma, una circunstancia excepcional que permite, como decíamos, la concesión de la nacionalidad española, sin necesidad de residencia en España y sin que los solicitantes tengan que renunciar a su nacionalidad anterior (como venía sucediendo hasta ahora), y ello se debe a la estrecha vinculación que mantienen con nuestros valores y cultura.

Los interesados dispondrán de un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro más, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir del 1 de octubre, cuando entre en vigor la Ley.

Por otra parte, la acreditación de su especial vinculación exigirá entre otras cosas, la superación de dos pruebas diseñadas por el Instituto Cervantes: una de evaluación de la Lengua Española, y otra sobre aspectos de la Constitución y Cultura Españolas. Eso sí, los solicitantes provenientes de países de habla hispana quedarán exentos de la prueba de idioma.

Por último, decir que la concesión de la nacionalidad requerirá además de justificar la especial vinculación con España, el cumplimiento de otro requisito más: justificar la condición de sefardí.


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