viernes, 29 de enero de 2016

Obtención del pasaporte para un menor

  • ¿Qué debo hacer para conseguir un pasaporte para mi hijo? 
El menor tiene que ir acompañado por ambos padres, los cuales firmarán para otorgar su consentimiento. En el supuesto de que uno de los padres no pueda estar presente, la persona que vaya con el menor deberá aportar un consentimiento firmado ante notario.
El menor de edad que vaya a solicitar el pasaporte deberá presentar el documento nacional de identidad, y si no lo tuviera por no estar obligado a ello, tendrá que aportar un certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil, con antelación de como máximo seis meses contando desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud del pasaporte. Este certificado deberá contener una anotación clara de que se ha realizado exclusivamente para obtener el documento.

Es importante saber que las autoridades fronterizas tienen potestad para realizar una inspección minuciosa de los documentos y justificantes del menor, aunque viajen acompañados de un adulto.
¿Con qué finalidad? Sobre todo sirve para vigilar y evitar la sustracción internacional de menores que, desgraciadamente, ha adoptado fuerza en nuestra comunidad con el aumento de matrimonios entre extranjeros y españoles o extranjeros residentes en España.

Si está buscando abogados que ofrezca un servicio de calidad para asesorarle, visite nuestro despacho de Barcelona, somos lo que está buscando.

domingo, 24 de enero de 2016

Homologaciones de estudios

Todo extranjero que llega a España con una formación, tanto si es universitaria como si no, puede pedir la homologación de sus títulos.

Con esto, se consigue que estos estudios tengan validez en nuestro país.
Cuando se trata de títulos obtenidos en Universidades extranjeras, la solicitud de autorización se lleva a cabo presentando la documentación necesaria en el Registro de la Administración del Estado o de la Comunidad autónoma que corresponda.

La homologación consiste en dar al título extranjero el mismo valor que tiene el título oficial correspondiente en la universidad española, incluido en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Nuestros abogados supervisarán el procedimiento administrativo hasta el final, cuando por fin se logre que el título tenga los mismos efectos que el título académico español al cual se ha homologado en todo el territorio nacional.
En los casos de títulos no universitarios, también se pueden convalidar, siempre que los documentos que se presenten tengan carácter oficial y hayan sido expedidos por las autoridades competentes del país.

Nuestros abogados expertos en derecho de extranjería pueden ayudarle con la homologación y convalidación de estudios extranjeros.
Desde nuestro despacho de Barcelona, le asesoramos sobre los pasos a seguir para obtener la validez en España.

viernes, 22 de enero de 2016

La migración

Los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro destino, atravesando algún límite geográfico o que generalmente constituye una división político-administrativa son conocidos como migración. Para entender un poco mejor el concepto, vamos a explicar qué tipos de migración existen actualmente. Los migrantes pueden catalogarse en:
  • Trabajadores migrantes temporales, que son invitados a trabajar en nuestro país durante un periodo de tiempo concreto;1
  • Migrantes altamente cualificados o profesionales;
  • Migrantes irregulares (indocumentados o ilegales);
  • Refugiados (quienes son perseguidos y corren peligro en su lugar de origen por causas ideológicas, culturales, raciales, etc.);
  • Quienes solicitan asilo.
Todos y cada uno de ellos, tienen una serie de derechos que deben respetarse. Desde nuestro despacho de abogados de extranjería en Barcelona, llevamos años tratando con extranjeros que llegan a nuestro país, lo que nos aporta un bagaje y una experiencia inigualable en estos temas. Si quiere contar con los mejores abogados, no dude en visitarnos. Ni la cultura, ni el idioma ni cualquier dificultad que pueda surgir debe suponer un impedimento para que pueda regularizar su situación. Le ayudaremos a conseguir todos los permisos, y recurriremos las veces que haga falta hasta conseguirlos.

miércoles, 20 de enero de 2016

Extinción de la autorización de residencia de larga duración

En primer lugar, ¿cuándo se consigue la tarjeta de residencia permanente o de larga duración? Tras residir de forma legal y continuada en España durante al menos cinco años, debiendo también acreditar los medios económicos de los que se dispone, para el caso de que se trate de una residencia de larga duración-UE.

Dicho esto, ¿cuál es la razón que lleva a su extinción? La ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Dicho lo cual, ¿en qué otros supuestos se producirá la extinción?
  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. No obstante, esto último no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Cuando la residencia de larga duración-UE haya sido adquirida en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
  • Tras una ausencia de territorio español de seis años. No obstante, la Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.




martes, 19 de enero de 2016

Reagrupación de familiares

En España, los extranjeros en situación legal tienen el derecho a reagrupar familiares si cumplen determinadas circunstancias.

Para conseguir el permiso de reagrupación familiar, deben aportarse ciertos documentos como el N.I.E, pasaportes, certificados de nacimiento o de matrimonio traducidos y legalizados, empadronamientos, nóminas que acrediten tener medios suficientes para vivir, declaraciones de la renta, tarjeta sanitaria, informes de vivienda, etc.

 Además, si se quiere reagrupar a un cónyuge habrá que demostrar la no convivencia con otra persona, o si se reagrupan menores, demostrar la patria potestad sobre ellos.
 No siempre es fácil recordar la cantidad de datos que hacen falta, ni mucho menos saber dónde y cómo conseguirlos.

 Para ello, lo ideal es ponerse en manos de un profesional. Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, le asesoramos sobre todo esto, y le ayudamos a tramitar su permiso: solicitaremos cita en la Oficina de Extranjeros, rellenaremos su solicitud, solicitaremos el Informe de Vivienda, y seguimos la tramitación de su expediente hasta que se resuelva por completo.

 En caso favorable, le asesoraremos sobre cómo solicitar el visado, y si se le deniega, plantearemos el correspondiente recurso.

 Si confía en nosotros, recibirá un asesoramiento integral que cubre todo el proceso.

martes, 12 de enero de 2016

Algunos consejos para obtener la nacionalidad española

Algunos consejos para obtener la nacionalidad española
  • Sobre la tarjeta de residencia: Para conseguir la nacionalidad española por residencia hay que ser residente. A menudo se cae en el error de pensar que una vez que se ha pedido la nacionalidad ya no es necesario renovar la tarjeta de residencia. Sin embargo esto no es así. Es importante renovar la residencia, y además hacerlo en plazo, es decir, hasta el mismo momento en uno tenga en su mano el DNI o Pasaporte españoles.
  • Lengua española: Otro requisito indispensable a la hora de obtener la nacionalidad consiste en hablar el español bien, de forma fluida y correcta, así como saber escribirlo de una manera adecuada. En este sentido, toda aquella persona que sea originaria de un país de habla no hispana deberá superar el examen DELE.
  • Sin antecedentes penales: No sólo es necesario no haber tenido problemas con la justicia en el propio país de origen, sino tampoco en España.
  • Máxima permanencia posible en España: El hecho de viajar mucho a otros países antes de solicitar la nacionalidad española, puede interrumpir la continuidad de residencia necesaria para poder iniciar el expediente de nacionalidad. Así que lo ideal es viajar lo menos posible y, en caso de hacerlo, que sea por periodos de corta duración.
  • Cultura general: Para obtener la nacionalidad española es importante tener conocimientos sobre la historia, sociedad y costumbres españolas. A tal efecto es necesario superar un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España de forma obligatoria y contestar para ello, al menos 15 preguntas de forma correcta.







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