sábado, 27 de febrero de 2016

Matrimonio con extranjero

Cada vez es más común encontrarse con matrimonios entre extranjeros. Actualmente, es posible que un ciudadano español contraiga matrimonio con un extranjero en España tanto si este se encuentra en el país legalmente como si su situación es irregular. En ambos casos, quizá le resulte de ayuda poder hablar con un abogado, para comprobar que se está actuando correctamente o para recibir asesoramiento sobre los pasos que debe seguir.

Aunque pueda parecer que se trata de matrimonios normales y corrientes, tal y como los conocemos en España, este tipo de matrimonios tiene características particulares. A saber: existe la necesidad de celebrar un expediente previo antes de que se produzca la celebración de la boda, con la finalidad de que se determine si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y que el consentimiento necesario para ello no está viciado.

¿Dónde y cómo se realiza este trámite? El encargado de realizar este trámite es el Registro Civil del partido judicial correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de las dos partes, es decir, el de allí donde viva cualquiera de los dos. Para el inicio de este expediente es necesario que ambas partes presenten una serie de documentos como certificados de nacimiento o empadronamiento. Si desea saber qué más le hace falta, o dónde conseguir estos documentos, no dude en preguntar a nuestros abogados expertos en extranjería.

Una vez que el Registro Civil termina el procedimiento correspondiente y no observa impedimentos, se autorizará la celebración del matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene la celebración de un matrimonio entre una persona de nacionalidad española y otra extranjera? Este tipo de matrimonios dará lugar a las consecuencias jurídicas propias del matrimonio y además, por la especial condición de los cónyuges, otros beneficios establecidos por la Ley de Extranjería a favor del cónyuge de un español. ¿Quiere saber más? Venga a visitar nuestro despacho de abogados en Barcelona.

miércoles, 17 de febrero de 2016

Residencia hijos menores de edad

La autorización de residencia para hijos menores de edad es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, siempre que sean hijos de extranjeros que ya han conseguido obtener su residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerán de si el menor ha nacido en España o si ha nacido en un país extranjero. Si le interesa saber más acerca de esta materia porque le interesa saber si sus hijos pueden optar a la residencia legal en España, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería. Puede visitar nuestro despacho de Barcelona cuando quiera, le atenderemos lo mejor posible. Para que se haga una idea de en lo que podemos ayudarle, eche un vistazo al resto del artículo.

Antes de nada, hemos de recordar que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por tanto, consulte siempre con su abogado cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos, debe saber que hay dos opciones:
  • La primera, que se trate de menores no nacidos en España. En este caso, es necesario acreditar una estancia continuada en España de dos años, el progenitor debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, obtener un informe de vivienda adecuada, y que el pequeño esté escolarizado si tiene más de seis años.
  • La segunda opción es que se trate de un menor nacido en España, Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.

martes, 16 de febrero de 2016

Renovar el permiso de residencia

¿Qué debe saber para renovar su permiso de residencia o tarjeta de residencia de larga duración por cuenta ajena? Nuestros abogados expertos en extranjería se lo cuentan. Aquí tiene los supuestos en los que se puede encontrar.
  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado una actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
  • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
  • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
Otra situación puede ser:
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
  • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
  • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
  • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.


O bien:
  • Ser beneficiario de prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
  • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
  • Se haya buscado activamente empleo.

Si no está seguro de qué trámites debe seguir o desconoce cuál es su situación, traiga todos sus papeles a nuestro despacho de abogados en Barcelona. Nuestros profesionales estudiarán su caso y resolverán sus dudas, explicándole paso a paso los trámites que van a seguir para conseguir renovar sus permisos en la mayor brevedad posible.

viernes, 12 de febrero de 2016

Ingreso en el CIE

Si has recibido un decreto de expulsión, tendrás que comparecer ante el juez, que decidirá si debes ser internado o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si te van a sancionar con multa o expulsión puedes esperar la decisión final en tu casa, sin necesidad de que se te prive de libertad. Para ello, es muy importante que colabores con tu abogado rápidamente dándole, por medio de tus familiares o amigos, documentos que prueben tienes domicilio conocido y que tienes arraigo en España. ¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
Preocúpate siempre de guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que tus familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado, que trabajará contra reloj para que no te expulsen. Si, a pesar de todo, eres internado en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debes saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía te detiene por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía te deja en libertad. Si no tienes antecedentes, también es probable que no ingreses en el CIE. Si necesita la ayuda de un abogado, visite nuestro despacho de Barcelona. Somos expertos en la paralización de decretos de expulsión. Si tienes un familiar o amigo que ha sido internado en el Centro de Internamiento de Extranjeros o ha sido detenido y va a pasar a disposición judicial para su ingreso, contacta con nuestro despacho.


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