sábado, 26 de marzo de 2016

Casarse en el extranjero

El matrimonio es universal, por lo que se puede contraer matrimonio en cualquier país. Nuestros abogados de extranjería en Barcelona le explican los datos que debe saber.

Tanto si es entre españoles o entre español y extranjero, hay que atenerse a la ley del lugar de celebración del matrimonio ya sea en forma civil como en forma religiosa.

¿Qué requisitos son necesarios en cada lugar?

Europa: el procedimiento es casi idéntico al español, por lo que será necesario aportar certificado de nacimiento, DNI y dos testigos. Por otro lado, en Francia, Inglaterra y Portugal hay que demostrar un periodo de residencia en el país antes de poder pedir el permiso de matrimonio de unos 30 o 40 días.

Las Vegas: la joya de la corona, es uno de los destinos que menos impedimentos y requisitos impone. Basta con ser mayor de edad, tener el pasaporte en vigor y pagar 55€ por la licencia y 10€ por el certificado.

Caribe: Para casarse en una playa paradisiaca es recomendable encargar todo el procedimiento al coordinador del resort en el que decidas que va a tener lugar el enlace. Puedes casarte tanto por la vía civil como por la forma religiosa. El proceso cuesta alrededor de 400€ , más una tarifa de unos 150€ para el coordinador, que es el que se encarga también de registrar el matrimonio ante la oficalia del Estado civil. Para ello se necesitará aportar el pasaporte en vigor, el certificado de nacimiento y demostrar que estás soltero.

¿Cómo legalizarlo en España?
El matrimonio celebrado en el extranjero será válido en España siempre y cuando en el país donde se llevó a cabo se cumplan los requisitos exigidos por la ley española: mayoría de edad entre los cónyuges, no pueden ser parientes y tiene que estar presentes dos testigos mayores de edad.

Una vez cumplido este requisito, para poder validar completamente el matrimonio se debe registrar en el Consulado español del lugar donde se celebró el matrimonio e inscribirlo en el Registro Civil español.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Residentes comunitarios

Nuestro despacho de abogados ofrece asesoramiento integral en temas de extranjería. En el caso, por ejemplo, de los visados de comunitario, les ayudamos en los trámites del Consulado, a preparar la documentación, conseguir los certificados necesarios, etc.

¿Qué documentos hacen falta para pedir el permis??

En primer lugar, se debe conseguir el N.I.E y el pasaporte del reagrupante comunitario, para hacer una fotocopia. Del mismo modo, se aporta una copia del pasaporte de las personas a reagrupar (esposo o esposa, hijos, padres).

A continuación se aportan justificantes de los medios económicos de los que dispone el reagrupante comunitario. Con esto nos referimos a las últimas nóminas o documentos equivalentes del reagrupante, cónyuge o pareja y, en su caso, familiares de primer grado que convivan, o un contrato de trabajo, o el alta como trabajador autónomo.

En tercer lugar, hace falta aportas el documento que acredite el vínculo de parentesco, para demostrar que el reagrupado es su familiar, o el certificado de matrimonio o pareja de hecho, o de nacimiento, debidamente legalizado y, en su caso, traducido.

Para solicitar el visado de comunitario es necesario conseguir un acta notarial de intención de reagrupar y de dependencia económica, un certificado de antecedentes penales, y el certificado médico.

Para renovar el permiso, se aportarán los medios económicos del reagrupante, la declaración de continuar casados y la dependencia económica, o bien habrá que comunicar si se ha cambiado la situación familiar (divorcio, baja de pareja de hecho, etc.)

Desde nuestro despacho de Barcelona, también le ofrecemos asesoramiento para requisitos de matrimonio o pareja de hecho entre extranjeros, de acuerdo con lo que establece la ley, así como cualquier tipo de asesoramiento a ciudadanos Comunitarios de países de la Unión Europea.

Si quiere saber más acerca de los servicios que le podemos ofrecer, consulte con nuestros abogados expertos en derecho de extranjería.

viernes, 11 de marzo de 2016

Obtener la nacionalidad española por matrimonio

Para muchos extranjeros que vienen a España, una de las formas más simples de obtener la nacionalidad española es si contraen matrimonio con un español. No obstante, no se trata de un tema baladí. No es cuestión de contraer matrimonio por el simple hecho de obtener la nacionalidad. Pero sí que debe saberse que, en el caso de conocer a un español o española y llegar al matrimonio, nos ahorrará tiempo para la obtención de la nacionalidad. Pero como hemos dicho, el matrimonio no debe contraerse por simple conveniencia, y los funcionarios de turno vigilarán de cerca que esto no sea así.

En nuestro Código Civil, existen varias formas de optar a la nacionalidad española. La que aquí nos interesa es la que establece que la nacionalidad se adquiere por residencia de un año y por concesión del Ministerio de Justicia al que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. Además, el precepto en cuestión no exige que el matrimonio y la residencia sean contemporáneos, pues, como dice más adelante en su redacción, el viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho, también podrán solicitar la adquisición de la nacionalidad por concesión.

La principal ventaja se centra en el tema del tiempo, ya de que otra manera, la residencia requerida en España es mucho mayor y se demora en el tiempo. En cualquiera caso, es esencial siempre contactar con un buen abogado experto en extranjería. Ellos sabrán qué trámites deben seguirse, cuáles son las formas de demostrar que el matrimonio es completamente voluntario y sin ningún interés para únicamente obtener la nacionalidad, y que así no se pongan trabas a la hora de que el juez conceda el matrimonio. Visite nuestro despacho de abogados en Barcelona. Le ayudaremos.


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