Mostrando entradas con la etiqueta Abogados expertos en extranjería. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Abogados expertos en extranjería. Mostrar todas las entradas

lunes, 11 de diciembre de 2017

¿Es extranjero y necesita inscribirse en la Seguridad Social?

¿Es extranjero y necesita inscribirse en la Seguridad Social?
Cuando un extranjera o extranjero y se halla en España por razones ocupacionales, enseñanza u otra causa, deberá ordenar su realidad consiguiendo diferentes visados obligatorios que le permitirán establecerse de modo permitido en el país.

Nosotros, inmejorables capacitados le informaremos y le asesoraremos de la mejor manera para obtener todos los derechos y documentos y a hacer cualquier tipo de tramitaciones. Para lograr la autorización laboral si trabaja, será el propio jefe para el que trabaje el que solicite un consentimiento administrativo para así tener varios derechos de cometidos laborales.Existen 2 maneras de autorización de vivienda: transitoria o indefinida, porque está totalmente vinculado con el permiso de la operación laboral.

Si aún no obstante no ha venido al país piensa hacerlo pronto si quiere inscribirse en la Seguridad Social tendrá que coger un refrendo.Si posee trabajo propio y no es de aquí tiene que expedir los otorgamientos de trabajoy de residencia por uno mismo.

Para probar su cualificación y diplomatura deberá de entregar un certificado que lo revele y así poder desempeñar el trabajo.Cuando las aprobaciones de ocupación laboral y domicilio cumplan hay que modificarlos si usted quiere continuar asentado en España de manera legal. La actualización tanto de la aprobación de la función laboral como de hogar podrá hacerse para 2 años si lleva viviendo 1 año o más en España.Si la persona no es de aquí y tiene negocio propio tendrá que justificar que su actividad o negocio funciona perfectamente a través de un diploma si quiere poner al día los permisos.

El plazo para poder renovar cada cinco años los consentimientos de vivienda de larga duración, son de sesenta días naturales.Si para renovar o adquirir los otorgamientos y alojarse de forma pemitida necesita ayuda, no olvide que nuestros expertos le auxiliarán y le asesorarán como hacerlo advirtiéndole todo tipo de certificados que debe de presentar. ¡ No dude en llamar ¡.

jueves, 29 de junio de 2017

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS
En España, una vez que ha transcurrido un tiempo desde que se ha cometido un delito este puede ser borrado de los antecedentes penales.
Esto es muy importante sobre todo en el caso de los extranjeros, ya que la cancelación de antecedentes penales permite renovar la autorización de residencia. Otra ventaja de cancelar los antecedentes es que podremos presentarnos a oposiciones.
En definitiva, borrar nuestros antecedentes penales puede ayudarnos en muchos aspectos prácticos del día a día y nos garantiza que podamos permanecer en España si cumplimos el resto de requisitos administrativos.

¿Qué puedo hacer para cancelar mis antecedentes?
Hay que realizar una petición ante el Ministerio de Justicia. Nosotros podremos ayudarle en este trámite y en cualquier otro que sea necesario.
También hay que asegurarse de que ha transcurrido el tiempo que pide la Ley. Este plazo es el siguiente:
  • 6 meses, en el caso de penas leves.
  • 2 años en el caso penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años en el resto de penas menos graves inferiores a tres años
  • 5 años apra el resto de penas menos graves iguales o superiores a tres años
  • 10 años en el caso de penas graves
Durante este plazo se exige que lógicamente no se haya cometido ningún delito. Una vez que hayamos solicitado la cancelación, el Ministerio deberá resolverla en un plazo de 3 meses. Después de esto también es recomendable presentar el certificado ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Si necesita más información sobre este o cualquier otro tema no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro Despacho en Barcelona podemos ayudarle en todos los trámites relacionados con el Derecho de Extranjería: pasaporte, visados, permisos de trabajo, asistencia en caso de detención en frontera, etc.
Puede contactar por telefóno o a través de nuestra página web.

martes, 10 de enero de 2017

Abogado: extranjería

Abogado: extranjería
En determinadas situaciones, contar con un abogado especializado puede ahorrar muchos problemas. Los abogados expertos en extranjería le proporcionan en Barcelona opciones los 365 días, a cualquier hora, para que su caso se resuelva con las mejores opciones para sus intereses. Entre las acciones legales que llevan a cabo los letrados, se halla la tramitación y la realización de recursos urgentes ante la denegación de estancia en el propio aeropuerto. Esta situación puede conllevar el regreso forzado al país de origen de la persona que deseaba obtener la estadía en España, una situación a veces desesperante y que debe ser evitada cuando la Ley lo permita. Y lo cierto es que la legislación al respecto lo permite en muchos casos, pero el desconocimiento y la actitud de los responsables de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no propician el entendimiento.

Además de presentar recursos urgentes contra denegaciones en el mismo aeropuerto, un abogado especializado en extranjería ha de proporcionarle otras muchas alternativas. Entre ellas, cabe destacar la tramitación para la obtención de residencia.

Deberá tener confianza en su equipo de abogados para que su tranquilidad no se vea perturbada. Fallos administrativos legales, presentaciones fuera de plazo o incorrectas en su forma, pueden echar por tierra las expectativas de muchas personas que desean obtener una estancia más o menos prolongada en España. Por ello, la cualificación de los abogados especializados ha de ser la máxima. Los letrados deberán realizar tramitaciones para residencias por arraigo, para residencias por cuenta propia, iniciales, por arraigo laboral.

Otro ámbito de gran relevancia es el de la reagrupación familiar, que permite la obtención de residencias. Infórmese con toda confianza a través de especialistas; solo ellos sabrán poner las soluciones más adecuadas para cada ocasión. La comunicación con el cliente deberá ser fluida en todo momento, disponiendo si es necesario de intérprete.

¿Necesita asistencia legal profesional? Contacte ya con nuestros abogados

Abogados especializados en extranjería

Abogados especializados en extranjería
Las soluciones en el ámbito de la extranjería han de ser proporcionadas por abogados especializados, quienes en Barcelona ciudad y otras localidades, le facilitan alternativas diarias para la resolución de su caso. Podrá realizar todo tipo de consultas a los especialistas, quienes le informarán sobre recursos de reposición, recursos contenciosos contra denegación, acciones legales contra la denegación de visados, trámites para la obtención de residencia...

Las tramitaciones en cuanto a residencia son de las actividades legales más solicitadas por los clientes que desean formalizar su situación legal en nuestro país. Los abogados especializados en extranjería, le informarán sobre los requisitos que deben ser cumplidos para la obtención de la residencia temporal en España, así como otro tipo de estadías. En cuanto a las residencias temporales, se consideran como tales las que afectan a personas extranjeras autorizadas a permanecer en territorio nacional por un tiempo que no sea superior a cinco años ni inferior a noventa días. Las personas extranjeras que deseen visitar España por un período de tiempo determinado, sin llevar a cabo ninguna actividad laboral, se verán en la obligación de obtener el visado oficial correspondiente.

Asimismo, los abogados que se especializan en extranjería han de intervenir en otros ámbitos aún más delicados, como son las denegaciones en el propio aeropuerto. Hay casos en que ciertos inmigrantes llegan a territorio nacional con la certeza de que podrán legalizar su situación, pero por diversos motivos que escapan a su entendimiento legal, son rechazados por las autoridades en el aeropuerto. Los abogados habrán de intervenir con la máxima agilidad para evitar esta situación indeseable, especialmente cuando el plazo dado de permanencia sea de pocas horas. Se trata de una de las situaciones más incómodas a que se enfrentan las personas que buscan mejoras laborales o sociales en nuestro país, una situación que deberá ser solventada en poco tiempo y con garantías para los clientes.

sábado, 13 de agosto de 2016

Exigencia de visado

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado. ¿Quién puede entrar sin visado? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le responden desde su despacho de Barcelona.

Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:
  • Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
  • Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
  • Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
  • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

miércoles, 6 de julio de 2016

Reflexiones sobre inmigración

Estas líneas pretenden acercarnos al tema de la emigración e inmigración desde una visión sociológica y sin pretensión de ser exhaustivos. Para ello, planteamos dos principales puntos.

El fenómeno de la migración, en general, es uno de los más estudiados por las Ciencias Sociales y Humanas, también por todo tipo de instituciones (públicas y privadas), organismos (nacionales e internacionales), lo que ha permitido estudiar el fenómeno desde diferentes disciplinas y contextos. La bibliografía que ello ha producido nos muestra las múltiples aproximaciones hechas para definirlo, tipificarlo y explicarlo. Por ello no es extraño encontrar puntos de encuentro y también de conflicto a la hora de explicarlo.

Los movimientos migratorios no son de origen actual, como a veces podemos tener la percepción. Es tan antiguo como la propia historia del hombre. Gracias a ello fue posible colonizar tierras y conocer el resto del planeta. El ser humano comenzó a migrar desde el momento en el que se enfrentó a la necesidad de buscar más y mejores oportunidades de vida. Tal vez es un hecho tan común en el ser humano que podríamos afirmar que es parte intrínseca de su naturaleza.

Pero, ¿qué entendemos por migración? Son los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún límite geográfico que generalmente es una división político-administrativa. Esto implica dos cosas: un desplazamiento espacial, y una voluntad de abandonar el lugar de origen.

¿Los motivos y el por qué? Si quiere saber más, pregunte a nuestros abogados. Desde nuestro despacho abogados expertos en derecho de extranjería en Barcelona, estaremos encantados de contarle más acerca de este asunto. Visítenos y expónganos su caso. Somos expertos en esta rama del derecho y, desde nuestros conocimientos, podremos ayudarle a sobreponerse a cualquier situación que, por causas jurídicas, se le resista.

jueves, 30 de junio de 2016

Ingresar en el CIE, ¿se puede evitar?

Tras recibir un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final.

Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España. ¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.

Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en Barcelona.

viernes, 17 de junio de 2016

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.

¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.

Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.

Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.

Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.

miércoles, 13 de abril de 2016

Exámenes para que los sefardíes logren la nacionalidad española

Las pruebas para que los sefardís puedan obtener la nacionalidad española se han puesto en marcha recientemente. En varias universidades del país, los sefardíes que quieran superar la prueba de castellano (DELE) y la de historia (CCSE), que impone el Instituto Cervantes, se presentan a los exámenes. Dada la demanda elevada, no es fácil encontrar una plaza para examinarse en la propia provincia. Pero no se preocupe, ya que puede cumplir su derecho en cualquier otra localidad. Nuestros abogados expertos en extranjería, también pueden ayudarle a encontrar la forma óptima de hacerlo.

Sobre los exámenes, todos se corrigen en la Universidad de Alcalá de Henares. La primera prueba, de comprensión escrita y auditiva, exige un 70% de aciertos y sabemos que el tiempo es limitado. Para la redacción, dispone de una y media de tiempo, y la prueba oral no supone mayores problemas para quien haya estado residiendo en España con anterioridad.

Actualmente, el plazo para optar a la nacionalidad por esta vía es de tres años, así que si todavía no lo ha solicitado, póngase rápidamente en manos de nuestros abogados en Barcelona para comenzar los trámites cuanto antes y no demorarse más en el tiempo.

Una vez completados los exámenes de castellano e Historia española (la Constitución y la actualidad), hay que enviar los documentos a la Federación Española de Judíos para completar la presentación y recibir la nacionalidad, algo que puede demorarse varios meses más.

La nacionalidad española puede abrirle muchas puertas, y la opción de poder compaginarla con su nacionalidad original, es una idea especialmente tentadora. Si no quiere desaprovechar la oportunidad, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados expertos en extranjería en Barcelona. Le indicaremos los pasos a seguir y le acompañaremos a lo largo de todo el proceso, además de proporcionarle toda la información existente acerca de las pruebas.

sábado, 27 de febrero de 2016

Matrimonio con extranjero

Cada vez es más común encontrarse con matrimonios entre extranjeros. Actualmente, es posible que un ciudadano español contraiga matrimonio con un extranjero en España tanto si este se encuentra en el país legalmente como si su situación es irregular. En ambos casos, quizá le resulte de ayuda poder hablar con un abogado, para comprobar que se está actuando correctamente o para recibir asesoramiento sobre los pasos que debe seguir.

Aunque pueda parecer que se trata de matrimonios normales y corrientes, tal y como los conocemos en España, este tipo de matrimonios tiene características particulares. A saber: existe la necesidad de celebrar un expediente previo antes de que se produzca la celebración de la boda, con la finalidad de que se determine si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y que el consentimiento necesario para ello no está viciado.

¿Dónde y cómo se realiza este trámite? El encargado de realizar este trámite es el Registro Civil del partido judicial correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de las dos partes, es decir, el de allí donde viva cualquiera de los dos. Para el inicio de este expediente es necesario que ambas partes presenten una serie de documentos como certificados de nacimiento o empadronamiento. Si desea saber qué más le hace falta, o dónde conseguir estos documentos, no dude en preguntar a nuestros abogados expertos en extranjería.

Una vez que el Registro Civil termina el procedimiento correspondiente y no observa impedimentos, se autorizará la celebración del matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene la celebración de un matrimonio entre una persona de nacionalidad española y otra extranjera? Este tipo de matrimonios dará lugar a las consecuencias jurídicas propias del matrimonio y además, por la especial condición de los cónyuges, otros beneficios establecidos por la Ley de Extranjería a favor del cónyuge de un español. ¿Quiere saber más? Venga a visitar nuestro despacho de abogados en Barcelona.

miércoles, 17 de febrero de 2016

Residencia hijos menores de edad

La autorización de residencia para hijos menores de edad es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, siempre que sean hijos de extranjeros que ya han conseguido obtener su residencia legal en España. Las situaciones para acceder a este permiso de residencia dependerán de si el menor ha nacido en España o si ha nacido en un país extranjero. Si le interesa saber más acerca de esta materia porque le interesa saber si sus hijos pueden optar a la residencia legal en España, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en extranjería. Puede visitar nuestro despacho de Barcelona cuando quiera, le atenderemos lo mejor posible. Para que se haga una idea de en lo que podemos ayudarle, eche un vistazo al resto del artículo.

Antes de nada, hemos de recordar que el hecho de nacer en España no supone por sí solo la adquisición de un derecho a la nacionalidad española o la residencia legal. Por tanto, consulte siempre con su abogado cuál es su situación y cuáles son las medidas que debe adoptar al respecto para regularizar cuando antes su situación y la de su familia. En el caso de que desee regularizar la situación de sus hijos, debe saber que hay dos opciones:
  • La primera, que se trate de menores no nacidos en España. En este caso, es necesario acreditar una estancia continuada en España de dos años, el progenitor debe haber obtenido su permiso de residencia y contar con los medios de vida suficientes para su correcta manutención, obtener un informe de vivienda adecuada, y que el pequeño esté escolarizado si tiene más de seis años.
  • La segunda opción es que se trate de un menor nacido en España, Entonces, la solicitud debe presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de seis meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan la autorización de residencia, y acreditar que tiene permiso de residencia en vigor.



CONSULTA ON-LINE GRATUITA