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lunes, 30 de noviembre de 2015

Matrimonios con extranjeros (PARTE II)

Matrimonios con extranjeros (PARTE II)
Hace unos días hablábamos de la documentación básica que debían aportar los contrayentes para poder casarse, pero aludíamos también a posibles situaciones que obligaban a aportar una serie de documentos complementarios.

¿A qué situaciones nos referíamos?
  • Los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. Si por el contrario son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
  • Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Deberán presentar certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitarán el Exequatur de las mismas.
  • Los viudos: Tendrán que presentar certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
  • Los extranjeros: Deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
  • Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio: deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR, de Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición.


Matrimonios con extranjeros (PARTE I)

Matrimonios con extranjeros (PARTE I)
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. ¿Quién ha de solicitarlo? Las dos personas que vayan a contraer matrimonio, las cuales deberán comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

¿Qué documentación tendrán que aportar?
  • La certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • La certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados, además de una declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
  • Una fotocopia del documento identificador de cada uno de ellos, entendiendo como tal el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Además, los contrayentes pueden encontrarse ante una serie de situaciones que habrá que tener en cuenta a la hora de tener que aportar documentación complementaria. Dichas situaciones las explicaremos en próximas publicaciones.

No obstante, si tiene dudas acerca de lo expuesto no dude contactar con nuestros abogados. Tenemos despacho en Barcelona y estaremos encantados de asesorarle y asistirle en todo aquello que resulte necesario.

miércoles, 18 de marzo de 2015

El certificado de capacidad matrimonial

El certificado de capacidad matrimonial
A la hora de que un extranjero contraiga matrimonio en España con otro ciudadano extranjero o con un español, será necesario el inicio de un expediente de matrimonio por parte del Registro Civil para controlar la legalidad del mismo.

Uno de los documentos que se exigen a la hora de presentar la solicitud para el inicio de estos trámites es el certificado de capacidad matrimonial. En este documento las autoridades del país del que es nacional el contrayente establecen la capacidad que el mismo tiene para contraer matrimonio en atención a la ley de dicho país que le es aplicable y que debe ser respectada en nuestro país, aunque no necesariamente conocida por los funcionarios encargados del Registro Civil.

En caso de que el certificado de capacidad matrimonial provenga de un país en el que no se hable español y, por lo tanto, esté en otro idioma, será necesario presentar el certificado original junto a una copia en español que debe realizar un traductor acreditado.

El certificado se solicita en el órgano competente a estos efectos en el país de origen del contrayente o en el Consulado del mismo en nuestro país con la correspondiente legalización o apostilla  

miércoles, 18 de febrero de 2015

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros
Se habla de matrimonio mixto en los casos en los que los contrayentes tienen una nacionalidad diferente y en este caso nos ocupamos del supuesto en el que los ciudadanos que van a contraer matrimonio son un español y un extranjero. Cabe la posibilidad de que este enlace se celebre incluso con extranjeros que no residen legalmente en España.

Los matrimonios mixtos presentan características particulares respecto a la celebración de aquellos entre españoles. La celebración de este tipo de enlaces requiere de la realización de un expediente previo que tiene la finalidad de constatar que los contrayentes presentan la capacidad necesaria para llevar a cabo el matrimonio y prestar su consentimiento al mismo sin que existan vicios de ningún tipo.

La competencia para tramitar el expediente es del Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de alguna de las dos partes.

El inicio del expediente se da con la presentación por parte de los futuros cónyuges de la documentación requerida por la normativa vigente, por ejemplo, certificado de empadronamiento o nacimiento. Tras una serie de fases en el procedimiento en las que se comprueba la falta de impedimentos para la celebración del matrimonio, se autorizará el mismo.


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