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jueves, 21 de mayo de 2015

El derecho a la documentación y a la libertad de circulación

Cuando un extranjero llegue a España, tendrá el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

El extranjero que haya obtenido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, deberá conseguir la tarjeta de identidad de extranjero, que solicitará de manera personal, en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se le conceda la autorización, respectivamente. Esta  tarjeta no tendrá carácter voluntario para los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Por otra parte, este extranjero tendrá derecho a circular libremente por el territorio español y elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes. Sin embargo, podrán establecerse medidas limitativas cuando así lo prevea la Constitución, y por razones de seguridad pública, de forma individualizada y motivada, y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso.

Estas medidas limitativas no podrán exceder del tiempo imprescindible y proporcional a las circunstancias que justificaron su adopción, y podrán consistir, por ejemplo, en la presentación periódica ante las autoridades competentes o en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

miércoles, 28 de enero de 2015

Asistencia rechazos en aeropuertos

Rechazo en aeropuertos: recursos

Siendo una de las situaciones que mayor estrés genera entre quienes la padecen, en ellas resulta básico contar con un abogado con experiencia en este tipo de asistencia (esto es, que conozca al detalle el modo en que actúan las autoridades en frontera) a fin de evitar la expulsión antes de ser escuchando por un juez.

Asistencia rechazos en aeropuertos

Resulta necesario, a su vez, conocer qué circunstancias, en principio, hacen que sea ilegal la entrada en España. Entre ellas, destaca el haber sido expulsado con anterioridad, estar sujeto a reclamación internacional por crímenes, significar un peligro para el orden y/o la salud públicos o no especificar el objeto y condiciones del viaje.

En este sentido, los funcionarios responsables del control de entrada, en función, entre otras circunstancias, del motivo y duración del viaje podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada. Para ello, los extranjeros podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, lo justifique. Entre ellos:

  • Billete de vuelta o de circuito turístico.
  • Para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
a) La invitación de una empresa o de una autoridad expedida para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
b) Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
c) Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
  • Para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
a) Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.La carta de invitación(que, en ningún caso, suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada)contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
b) Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  • Para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.

  • Para los viajes por otros motivos, alternativamente:
a) Invitaciones, reservas o programas.
b) Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.


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