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viernes, 12 de agosto de 2016

Expedición del pasaporte provisional

El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

Actualmente, los pasaportes con una validez superior a doce meses deben contener un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No obstante, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.

Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.

Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, le ayudamos a solicitar estos documentos, no dude más en visitarnos.

martes, 18 de agosto de 2015

Orden de salida del territorio español

Orden de salida del territorio español
Los extranjeros que desean salir de España por motivos personales tienen la libertad de hacerlo, siempre y cuando no incurran en alguna causa penal que se lo impida. No obstante, si se trata de extranjeros no comunitarios, es habitual que se registre su salida para que quede constancia, como manera de controlar su período de permanencia legal en este país.

Pero puede ocurrir que el extranjero deba abandonar el país, o no pueda hacerlo. ¿No está seguro de que su orden de expulsión o denegación de salida cumpla la ley? No se preocupe, nuestro despacho en Barcelona es especialista en Derecho de Extranjería y le asesoramos en todo lo necesario.

Por ejemplo, si se le deniega la salida, comprobaremos que se trata por motivos de seguridad nacional o de salud pública. De lo contrario, recurriremos la orden para que pueda salir del país legalmente. Si, al contrario, recibe una orden de expulsión, nuestros abogados repasarán la orden judicial o la resolución administrativa para comprobar cuáles son los motivos de la expulsión, estudiarlos detenidamente y, si se vuelve necesario, recurrirlos para que usted pueda conseguir la autorización para permanecer en España de forma legal.

Años de experiencia nos avalan como los mejores abogados para inmigrantes en Barcelona, no lo dude, contáctenos.

sábado, 25 de julio de 2015

DOS ALBANOS INFRINGEN LA LEY DE EXTRANJERÍA Y SON DETENIDOS

La Guardia Civil del Puesto de San Esteban de Gormaz ha interceptado a estas dos personas, las cuales han sido entregadas a la Brigada de la Policía Nacional de Soria con vistas a tramitar su expulsión del país.

Las dos personas, de nacionalidad albanesa, fueron detenidas el pasado viernes, como presuntas autoras de una infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según el cual se considerará infracción grave [encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente].

Es por ello, que como ya hemos dicho, fueron entregados a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Soria para la incoación del pertinente expediente de expulsión del país.

Si tiene dudas acerca de como regularizar su situación, no dude en pasarse por nuestro despacho de Barcelona

miércoles, 28 de enero de 2015

Expulsión de extranjeros

Expulsión de extranjerosLa legislación de extranjería prevé la expulsión de extranjeros en los siguientes casos:

  • Cuando realicen conductas tipificadas como muy graves o graves. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  • Cuando hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Previa tramitación del correspondiente expediente.

Expulsión que conllevando, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado, no podrá ser impuesta (salvo que la infracción cometida sea la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión) a los extranjeros:

  • Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  • Residentes de larga duración.

  • Que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  • Que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Además de a todos ellos, tampoco podrá imponerse al cónyuge que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Con todo, no pudiendo ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por tiempo que no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.

Paralización de expulsión

Para las personas a quienes se les instruye un expediente de expulsión, resulta recomendable solicitar la suspensión del acto administrativo. Ocurre que entre la solicitud de suspensión ante el Tribunal correspondiente y la resolución, acordándola o no, transcurre un tiempo en el cual es posible que la Brigada de Extranjería ejecute la misma.

Para evitar esto, si el extranjero, tras la incoación del expediente de expulsión y su resolución, es puesto en libertad y no se le envía a un Centro de Internamiento, lo mejor es que esté “ilocalizable” hasta que se resuelva la solicitud de suspensión.

Paralización de expulsión

Los motivos que suelen alegarse para suspender la expulsión son habitualmente el probar el arraigo y sobre todo que la ejecución del acto hace perder la finalidad del recurso. A este respecto, la Ley de la Jurisdicción de 1998 parece que abre el abanico de posibilidades para que los tribunales concedan la suspensión.

Otra cuestión a tener en cuenta siempre, tanto en el periodo de alegaciones a la expulsión como en el de argumentación para solicitar la suspensión, es el hecho de que las sanciones graves no necesariamente deben resolverse con la expulsión.

La Ley dice que en los supuestos de cometer sanciones graves (las del artículo 53), se debe imponer una multa o bien la expulsión. En consecuencia, será importante alegar que la expulsión resulta desproporcionada como medida sancionadora.

Aparte de la estancia irregular, otro caso frecuente de expulsión es la comisión de actividades contrarias al orden público, bien por infringir los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, por ejemplo, la tenencia de estupefacientes, o bien por estar incurso en unas diligencias penales.

En cualquiera de estos casos, es necesario indicar que hasta que no exista una sanción firme debe primar el principio de presunción de inocencia. Esto no siempre es aceptado por los Tribunales y la Brigada de Extranjería incoa habitualmente el expediente de expulsión por el solo hecho de estar imputado en un asunto penal. En todo caso es una argumentación más para oponerse a la expulsión.


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