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sábado, 25 de julio de 2015

DOS ALBANOS INFRINGEN LA LEY DE EXTRANJERÍA Y SON DETENIDOS

La Guardia Civil del Puesto de San Esteban de Gormaz ha interceptado a estas dos personas, las cuales han sido entregadas a la Brigada de la Policía Nacional de Soria con vistas a tramitar su expulsión del país.

Las dos personas, de nacionalidad albanesa, fueron detenidas el pasado viernes, como presuntas autoras de una infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, según el cual se considerará infracción grave [encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente].

Es por ello, que como ya hemos dicho, fueron entregados a la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Soria para la incoación del pertinente expediente de expulsión del país.

Si tiene dudas acerca de como regularizar su situación, no dude en pasarse por nuestro despacho de Barcelona

jueves, 16 de julio de 2015

CABECILLAS DE BANDAS: REVOCACIÓN DE LA NACIONALIDAD

¿Cuál es la base para poder expulsar de España a cabecillas de bandas? La revocación de la nacionalidad

¿Cómo se inicia la revocación? Con la denominada declaración de lesividad. Una vez que es concedida la nacionalidad, es la propia Administración (concretamente, la Delegación del Gobierno) la que decide si un acto es dañino o no para los intereses públicos del conjunto de la población. 

¿Si un inmigrante ya nacionalizado se dedica a delinquir? En este caso, se considera que perturba el orden público. En este sentido, será la mencionada declaración de lesividad el acto previo que va a permitir pedir a la justicia la anulación definitiva de dicha nacionalidad.

¿Dónde se encuentra recogida la declaración de lesividad? En la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y como decíamos, se trata del paso precedente a la impugnación de la nacionalidad para su posterior revocación.

En aquellos supuestos en los que los jefes de las bandas hayan incurrido en infracciones graves o muy graves en virtud de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Ciudadana o hayan sido condenados a penas de cárcel por tiempo superior a un año, ¿qué normativa se les aplicará? El artículo 57 de la Ley de Extranjería.

lunes, 6 de julio de 2015

Expulsión del territorio español

Si un extranjero realiza una conducta tipificada como muy grave, se le podrá aplicar, en vez de una multa, la expulsión del territorio español.

En la mayoría de los casos, la expulsión de extranjeros del territorio español se produce cuando estos se encuentran de manera irregular en el territorio, porque no han obtenido o tienen caducada la autorización de residencia; por participar en actividades contrarias al orden público, o por pretender entrar de manera ilegal en España.

Cuando se inicia un procedimiento sancionador, hasta la resolución definitiva de la expulsión, el Juez impone unas medidas cautelares para asegurar la resolución final. De manera habitual, el Juez pedirá una presentación periódica del extranjero ante las autoridades competentes; que resida obligatoriamente en un lugar determinado para mejorar su vigilancia; retirarle el pasaporte o documento de identidad; puede darse la detención cautelar, el internamiento preventivo, o cualquier otra medida que el Juez estime oportuna y adecuada.

La expulsión constituye una serie de efectos por un tiempo determinado. Así, la prohibición de entrar en territorio español tendrá una vigencia no superior a cinco años, pudiendo ser menos atendidas las circunstancias del caso. Si el extranjero expulsado supone una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, o la seguridad nacional, el plazo máximo de la prohibición de entrada podrá ser de hasta diez años.

jueves, 7 de mayo de 2015

Internacionalización-Expatriación

Cada vez es mayor el número de trabajadores españoles que sale de nuestro país en busca de nuevas oportunidades. Se les conoce como expatriados. Este término hace referencia a toda persona que reside de forma temporal o permanente en un país diferente al que nació. La movilidad geográfica supone un atractivo, tanto económico como a nivel de experiencia profesional, pero no siempre resulta fácil que el expatriado se adapte al país de destino, al nuevo reto profesional, la multiculturalidad o la problemática fiscal.

El desplazamiento del trabajador puede ser de varios tipos. Si se trata de un desplazamiento temporal (no superior a cinco años), y la empresa es la que envía al trabajador al extranjero, éste se atendrá al régimen de cotización y tributación de la residencia fiscal de la empresa, es decir, la Seguridad Social española. Si el traslado supone una desvinculación entre el trabajador y la empresa en España, (ya sea de manera temporal o permanente), firmando un contrato de trabajo en el país de destino, la cotización y tributación se harán en el país de destino.

No tema a la expatriación ni pierda la oportunidad por desconocimiento de sus derechos. Desde aquí, le asesoraremos para que la implantación en su nuevo país de residencia sea lo mejor posible.

miércoles, 28 de enero de 2015

Expulsión de extranjeros

Expulsión de extranjerosLa legislación de extranjería prevé la expulsión de extranjeros en los siguientes casos:

  • Cuando realicen conductas tipificadas como muy graves o graves. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  • Cuando hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Previa tramitación del correspondiente expediente.

Expulsión que conllevando, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado, no podrá ser impuesta (salvo que la infracción cometida sea la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión) a los extranjeros:

  • Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  • Residentes de larga duración.

  • Que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  • Que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Además de a todos ellos, tampoco podrá imponerse al cónyuge que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Con todo, no pudiendo ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por tiempo que no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.


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