Mostrando entradas con la etiqueta Familiares comunitarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Familiares comunitarios. Mostrar todas las entradas

domingo, 12 de abril de 2015

Tarjeta de residencia comunitaria

Tarjeta de residencia comunitaria
La solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria puede ser realizada por aquellos familiares de ciudadanos españoles o nacionales de otros Estados de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad de los mismos. El motivo de la solicitud debe ser la de reunirse con su familiar o querer residir en España durante un periodo superior a tres meses.

La tarjeta comunitaria para los familiares la realizará el ciudadano español en la oficina de extranjería correspondiente a su provincia o en la comisaría de policía. Se otorga un plazo de tres meses desde la llegada de los familiares al territorio español. Puesto que la Administración tarda aproximadamente unos tres meses en otorgar la tarjeta de residencia comunitaria definitiva, se entregará un resguardo provisional como certificado de que el procedimiento de solicitud de la tarjeta está en proceso, lo que querrá decir que se está residiendo de forma legal. Para realizar la solicitud, junto al impreso oficial facilitado por la Administración, se tendrán que acreditar los vínculos familiares y aportar los datos que la identifican. Además, habrá que pagar las tasas administrativas correspondientes.

Una vez expedida, la tarjeta de residencia tendrá una validez de cinco años.

miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia de familiar comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Residencia de familiar comunitario

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


  • 2. Poseer, como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, alguna de estas 4 condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España.
c) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado.
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado y aportar declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

  • 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

a) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- Hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

b) En los demás supuestos podrá ser además:
- Ascendiente directo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.


CONSULTA ON-LINE GRATUITA