Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.
¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.
Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.
Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.
Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.
Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.
La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.
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viernes, 17 de junio de 2016
miércoles, 28 de enero de 2015
Residencia de familiar comunitario
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.
Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
- 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
- 2. Poseer, como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, alguna de estas 4 condiciones:
a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España.
c) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado.
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado y aportar declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.
- 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:
a) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- Hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
b) En los demás supuestos podrá ser además:
- Ascendiente directo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.
Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.
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