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viernes, 10 de julio de 2015

Convalidación permiso de conducir

Cuando un extranjero llega a España, los seis primeros meses de residencia tiene la posibilidad de conducir sin necesidad de convalidar su permiso de conducción. Pasado este plazo, deberá solicitar la homologación para poder seguir conduciendo. Los requisitos a cumplir variarán según la procedencia. 

Si el extranjero es miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein o Noruega, deberá probar su residencia en España, que tiene más de 18 años y que obtuvo el permiso en otro país. Deberá solicitarlo ante la Jefatura de Tráfico y pagar la correspondiente tasa.

Si el extranjero tiene un permiso de conducir procedente de Japón, Corea, Andorra o Suiza, el procedimiento será similar en cuanto a la solicitud y la acreditación de residencia, pero además, deberá superar un informe de aptitud psicofísica por un Centro de Reconocimiento para conductores.

Si el extranjero procede de alguno de los países con Convenio (Latinoamérica, Brasil, Argelia, Turquía, etc.), deberá cumplir los requisitos de residencia, superar el informe de aptitud psicofísica y pagar la tasa. En la mayoría de los permisos habituales, no será necesario ningún trámite adicional, pero puede ocurrir que para permisos para otros vehículos que no sean coche se deban realizar pruebas de circulación, tanto teóricas como prácticas.

sábado, 21 de febrero de 2015

Permisos de conducir de ciudadanos comunitarios

Permisos de conducir de ciudadanos comunitarios
Un ciudadano comunitario que cuenta con un permiso de conducir expedido en algún Estado miembro de la Unión Europea no necesita obtener un nuevo permiso en nuestro país, sino que por el contrario, será válido el anterior evitando el trámite de canje del mismo como ocurre con los ciudadanos procedentes de otros países.

El permiso de conducir procedente de un país comunitario es válido con las condiciones en las que se expidió el mismo, salvo con una excepción, la edad mínima a partir de la cual se puede conducir que se adaptará a las normas españolas al respecto. Otro requisito ineludible es que el permiso se encuentre en vigor a todos los efectos.

Como bien se sabe, los permisos deben ser periódicamente renovados. En referencia a la renovación del permiso, los titulares de los permisos de conducir de un Estado miembro de la Unión Europea se verán sometidos a la normativa española en este sentido, por ejemplo, lo relativo al sistema de sanción de puntos.

La directiva comunitaria 2006/126/CE ha establecido un marco mínimo para la armonización de los permisos comunitarios y, precisamente, desde enero de 2013 en Europa se expiden permisos de conducir que cuentan con validez administrativa normalizada.


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