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miércoles, 18 de febrero de 2015

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros
Se habla de matrimonio mixto en los casos en los que los contrayentes tienen una nacionalidad diferente y en este caso nos ocupamos del supuesto en el que los ciudadanos que van a contraer matrimonio son un español y un extranjero. Cabe la posibilidad de que este enlace se celebre incluso con extranjeros que no residen legalmente en España.

Los matrimonios mixtos presentan características particulares respecto a la celebración de aquellos entre españoles. La celebración de este tipo de enlaces requiere de la realización de un expediente previo que tiene la finalidad de constatar que los contrayentes presentan la capacidad necesaria para llevar a cabo el matrimonio y prestar su consentimiento al mismo sin que existan vicios de ningún tipo.

La competencia para tramitar el expediente es del Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de alguna de las dos partes.

El inicio del expediente se da con la presentación por parte de los futuros cónyuges de la documentación requerida por la normativa vigente, por ejemplo, certificado de empadronamiento o nacimiento. Tras una serie de fases en el procedimiento en las que se comprueba la falta de impedimentos para la celebración del matrimonio, se autorizará el mismo.

miércoles, 28 de enero de 2015

Matrimonios mixtos

Matrimonio entre extranjeros y españoles


Matrimonios mixtos en España

Si bien todo ciudadano español tiene derecho a contraer matrimonio en España con un extranjero independientemente de su situación legal, ello no será posible si previamente a la celebración de la boda no se tramita el correspondiente expediente gubernativo que, siendo así obligatorio, debe iniciarse mediante la presentación de toda un serie de documentos. A saber:

  • 1. Por parte del ciudadano extranjero:

  • a) Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido.

  • b) Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

  • c) Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio.

  • d) Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

  • e) Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

  • f) Pasaporte o NIE en vigor.

  • g) Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

  • 2. Por parte del ciudadano español:

  • a) Certificado literal de nacimiento.

  • b) Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.

  • c) DNI o Pasaporte.

  • d) Fe de vida y estado.

  • e) En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Matrimonios mixtos
Recopilada la documentación, los novios deberán dirigirse al Registro Civil de su partido judicial y presentar el expediente. Allí, los contrayentes rellenarán unas declaraciones juradas y la hoja declarativa de datos, dándose trámite al expediente. En ese momento, se les asignará cita para la celebración de la audiencia reservada con indicación del día en el que deberán comparecer unos testigos al objeto de hacerles unas sencillas preguntas sobre su relación.


La audiencia reservada es el medio principal para que el encargado de Registro Civil pueda determinar la existencia de vicio en el consentimiento, por lo que en ella se realizará a los contrayentes una serie de preguntas tendentes a determinar que realmente son novios y que quieren contraer matrimonio para formar una familia. De no ser esta su finalidad, el mismo podrá ser declarado nulo por falta de consentimiento matrimonial.

Finalizado este trámite se publicarán los edictos y el expediente pasará al Fiscal a efectos de comprobación y alegaciones por medio de dictamen. Si no hay ningún problema el Juez procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda. Tras su celebración, se otorgará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio. Desde este momento el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y por lo tanto con derecho a residencia en España en régimen comunitario.


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