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miércoles, 20 de enero de 2016

Extinción de la autorización de residencia de larga duración

En primer lugar, ¿cuándo se consigue la tarjeta de residencia permanente o de larga duración? Tras residir de forma legal y continuada en España durante al menos cinco años, debiendo también acreditar los medios económicos de los que se dispone, para el caso de que se trate de una residencia de larga duración-UE.

Dicho esto, ¿cuál es la razón que lleva a su extinción? La ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Dicho lo cual, ¿en qué otros supuestos se producirá la extinción?
  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. No obstante, esto último no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Cuando la residencia de larga duración-UE haya sido adquirida en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
  • Tras una ausencia de territorio español de seis años. No obstante, la Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.




martes, 12 de enero de 2016

Algunos consejos para obtener la nacionalidad española

Algunos consejos para obtener la nacionalidad española
  • Sobre la tarjeta de residencia: Para conseguir la nacionalidad española por residencia hay que ser residente. A menudo se cae en el error de pensar que una vez que se ha pedido la nacionalidad ya no es necesario renovar la tarjeta de residencia. Sin embargo esto no es así. Es importante renovar la residencia, y además hacerlo en plazo, es decir, hasta el mismo momento en uno tenga en su mano el DNI o Pasaporte españoles.
  • Lengua española: Otro requisito indispensable a la hora de obtener la nacionalidad consiste en hablar el español bien, de forma fluida y correcta, así como saber escribirlo de una manera adecuada. En este sentido, toda aquella persona que sea originaria de un país de habla no hispana deberá superar el examen DELE.
  • Sin antecedentes penales: No sólo es necesario no haber tenido problemas con la justicia en el propio país de origen, sino tampoco en España.
  • Máxima permanencia posible en España: El hecho de viajar mucho a otros países antes de solicitar la nacionalidad española, puede interrumpir la continuidad de residencia necesaria para poder iniciar el expediente de nacionalidad. Así que lo ideal es viajar lo menos posible y, en caso de hacerlo, que sea por periodos de corta duración.
  • Cultura general: Para obtener la nacionalidad española es importante tener conocimientos sobre la historia, sociedad y costumbres españolas. A tal efecto es necesario superar un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España de forma obligatoria y contestar para ello, al menos 15 preguntas de forma correcta.





domingo, 12 de abril de 2015

Tarjeta de residencia comunitaria

Tarjeta de residencia comunitaria
La solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria puede ser realizada por aquellos familiares de ciudadanos españoles o nacionales de otros Estados de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad de los mismos. El motivo de la solicitud debe ser la de reunirse con su familiar o querer residir en España durante un periodo superior a tres meses.

La tarjeta comunitaria para los familiares la realizará el ciudadano español en la oficina de extranjería correspondiente a su provincia o en la comisaría de policía. Se otorga un plazo de tres meses desde la llegada de los familiares al territorio español. Puesto que la Administración tarda aproximadamente unos tres meses en otorgar la tarjeta de residencia comunitaria definitiva, se entregará un resguardo provisional como certificado de que el procedimiento de solicitud de la tarjeta está en proceso, lo que querrá decir que se está residiendo de forma legal. Para realizar la solicitud, junto al impreso oficial facilitado por la Administración, se tendrán que acreditar los vínculos familiares y aportar los datos que la identifican. Además, habrá que pagar las tasas administrativas correspondientes.

Una vez expedida, la tarjeta de residencia tendrá una validez de cinco años.

miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia de familiar comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Residencia de familiar comunitario

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


  • 2. Poseer, como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, alguna de estas 4 condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España.
c) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado.
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado y aportar declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

  • 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

a) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- Hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

b) En los demás supuestos podrá ser además:
- Ascendiente directo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.


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