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sábado, 18 de julio de 2015

Excepciones a la autorización de trabajo

Como norma general, cuando un extranjero desea legalizar su situación laboral en España necesita de la obtención de una determinada autorización. No obstante, existen ciertos trabajos que no requieren autorización para poder llevarse a cabo.

¿De qué actividades se trata? 

Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, comunidades autónomas o entes locales que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación; profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española; funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española; corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado; artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada; ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas; extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales; menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente.

martes, 10 de febrero de 2015

Visados de larga duración

Visados de larga duración
Se denomina visado de larga duración al documento que permite a un ciudadano extranjero residir, trabajar o estudiar en España durante un periodo extenso de tiempo. Para poder llevar a cabo alguna de estas actividades en nuestro país es necesario que cualquier ciudadano que no proceda de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza solicite este visado.

La Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo reglamentario establecen la normativa para llevar a cabo esta solicitud. De acuerdo con estas disposiciones, la solicitud de un visado de larga duración debe presentarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la región en la que se resida legalmente. Este trámite está supeditado al pago de la tasa administrativa, teniendo en cuenta la existencia de supuesto excepcionales o con reducciones.

Los requisitos exigidos para la obtención del visado de larga duración dependerán de objetivo del viaje y estancia, de modo que en es necesario consultar las especificaciones para cada uno de los supuestos en la Oficina consular en la cual se realicen los trámites.

El plazo impuesto por las disposiciones legales para que la Administración emita una respuesta sobre el expediente es de un mes a partir de la fecha de presentación.


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