jueves, 30 de junio de 2016

Ingresar en el CIE, ¿se puede evitar?

Tras recibir un decreto de expulsión, es indiscutible la necesidad de acudir a un abogado, ya que eso implica que un juez va a valorar si la persona debe ser internada o no en un CIE. Para evitarlo, el abogado tiene que convencer al juez de que no hay riesgo de fuga y que si la persona va a ser, entonces, castigada con una multa o la expulsión, no hay necesidad de que se prive de libertad, ya que uno puede esperar en su domicilio a la resolución final.

Para ello, es muy importante colaborar rápidamente con los abogados, por medio de familiares o amigos, y hacerles llegar todos los documentos que prueben un domicilio conocido y los permisos de arraigo en España. ¿Cuáles son esos documentos?
  • Empadronamiento.
  • Documentación de familiares.
  • Contrato de alquiler de vivienda.
  • Cualquier tipo de documentación que acredite el arraigo en España.
  • Documentación que acredite estar en vías de regularización o en algún procedimiento judicial, laboral, contencioso- administrativo, etc.
Es esencial guardar esta documentación bien ordenada y en algún lugar localizable para que los familiares o amigos puedan encontrarla rápidamente y entregarla al abogado.

Si, a pesar de todo, la persona resulta internada en el CIE, nuestros abogados interpondrán un recurso de reforma ante el Juez, o de apelación ante la Audiencia Provincial. Debe saber que, como mucho, el internamiento durará 60 días. Cuando la policía detiene a un extranjero por no tener papeles, no siempre se pide al juez el ingreso en un CIE. Puede ocurrir que no haya sitio en el CIE y la policía le deje en libertad. Si no se tienen antecedentes penales, también es probable evitar el internamiento en el CIE.

Para contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en extranjería, y en la paralización de decretos de expulsión, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho en Barcelona.

viernes, 17 de junio de 2016

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.

¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.

Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.

Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.

Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.


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