La citada norma establece un procedimiento de concesión de la nacionalidad española a través de la carta de naturaleza. Se considera que la condición de sefardí es, por sí misma, una circunstancia excepcional que permite, como decíamos, la concesión de la nacionalidad española, sin necesidad de residencia en España y sin que los solicitantes tengan que renunciar a su nacionalidad anterior (como venía sucediendo hasta ahora), y ello se debe a la estrecha vinculación que mantienen con nuestros valores y cultura.
Los interesados dispondrán de un plazo de hasta tres años, prorrogable por otro más, para expresar su deseo de adquirir la nacionalidad española, a partir del 1 de octubre, cuando entre en vigor la Ley.
Por otra parte, la acreditación de su especial vinculación exigirá entre otras cosas, la superación de dos pruebas diseñadas por el Instituto Cervantes:
Por último, decir que la concesión de la nacionalidad requerirá además de justificar la especial vinculación con España, el cumplimiento de otro requisito más: justificar la condición de sefardí.