miércoles, 18 de febrero de 2015

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros

Matrimonios mixtos entre ciudadanos españoles y extranjeros
Se habla de matrimonio mixto en los casos en los que los contrayentes tienen una nacionalidad diferente y en este caso nos ocupamos del supuesto en el que los ciudadanos que van a contraer matrimonio son un español y un extranjero. Cabe la posibilidad de que este enlace se celebre incluso con extranjeros que no residen legalmente en España.

Los matrimonios mixtos presentan características particulares respecto a la celebración de aquellos entre españoles. La celebración de este tipo de enlaces requiere de la realización de un expediente previo que tiene la finalidad de constatar que los contrayentes presentan la capacidad necesaria para llevar a cabo el matrimonio y prestar su consentimiento al mismo sin que existan vicios de ningún tipo.

La competencia para tramitar el expediente es del Registro Civil correspondiente al lugar de residencia de alguna de las dos partes.

El inicio del expediente se da con la presentación por parte de los futuros cónyuges de la documentación requerida por la normativa vigente, por ejemplo, certificado de empadronamiento o nacimiento. Tras una serie de fases en el procedimiento en las que se comprueba la falta de impedimentos para la celebración del matrimonio, se autorizará el mismo.


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