sábado, 21 de febrero de 2015

Permisos de conducir de ciudadanos comunitarios

Permisos de conducir de ciudadanos comunitarios
Un ciudadano comunitario que cuenta con un permiso de conducir expedido en algún Estado miembro de la Unión Europea no necesita obtener un nuevo permiso en nuestro país, sino que por el contrario, será válido el anterior evitando el trámite de canje del mismo como ocurre con los ciudadanos procedentes de otros países.

El permiso de conducir procedente de un país comunitario es válido con las condiciones en las que se expidió el mismo, salvo con una excepción, la edad mínima a partir de la cual se puede conducir que se adaptará a las normas españolas al respecto. Otro requisito ineludible es que el permiso se encuentre en vigor a todos los efectos.

Como bien se sabe, los permisos deben ser periódicamente renovados. En referencia a la renovación del permiso, los titulares de los permisos de conducir de un Estado miembro de la Unión Europea se verán sometidos a la normativa española en este sentido, por ejemplo, lo relativo al sistema de sanción de puntos.

La directiva comunitaria 2006/126/CE ha establecido un marco mínimo para la armonización de los permisos comunitarios y, precisamente, desde enero de 2013 en Europa se expiden permisos de conducir que cuentan con validez administrativa normalizada.


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