viernes, 27 de febrero de 2015

Reagrupación familiar

Reagrupación familiar
Cabe la posibilidad de un extranjero ya residente en España solicite una autorización de residencia temporal para sus familiares con la finalidad de que los mismos convivan con él en nuestro país. Esta fórmula es la denominada reagrupación familiar.

La reagrupación familiar puede tener varios supuestos de partida ya que el solicitante puede ser residente en nuestro país y proceder de un país miembro de la Unión Europea, residir pero ser originario de un tercer Estado no europeo o incluso ya ser nacional de nuestro país.

Entre los requisitos a cumplir para la reagrupación familiar solicitada por un residente en España nacional de un Estado no comunitario se encuentran los siguientes: no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países; no encontrarse irregularmente en territorio español.; haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir otro año como mínimo; carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido anteriormente; tener cubierta por la Seguridad Social u otro seguro privado la asistencia sanitaria y tener medios económicos suficientes para atender las necesidades familiares según los criterios establecidos.  


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