jueves, 5 de marzo de 2015

Residencia por arraigo social

Residencia por arraigo social
Es posible que un ciudadano extranjero obtenga un permiso de residencia de carácter temporal por circunstancias excepcionales que se basan en el arraigo social. Por arraigo social se entiende una situación en la cual un ciudadano ha permanecido en nuestro país durante un tiempo determinado por el que se presume que existirán ciertos lazos o se está integrado socialmente o bien se mantienen vínculos familiares.

Los requisitos que exige la normativa de extranjería para la solicitud de la residencia por arraigo son, entre otros, no ser ciudadano de ningún Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ya que en tal caso se aplicarían las reglas propias para ciudadanos de estos territorios. Además, de los requisitos generales de carecer de antecedentes penales y no tener prohibida la entrada en España, es necesario que el interesado haya permanecido en España durante un periodo de al menos tres años y con carácter continuado no debiendo haber estado ausente de nuestro país durante más de 120 días.

Es necesario que de cara a esta solicitud, se acredite tener vínculos familiares con familiares u otros extranjeros residentes o que la Comunidad Autónoma emita un informe sobre la integración social del solicitante.


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