miércoles, 29 de abril de 2015

El TS anula cuatro artículos de la normativa sobre los CIES

El pasado mes de enero conocíamos el contenido de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anulaba cuatro artículos del Reglamento de los CIES (7.3.2, 16.2.K, 21.3, y 55.2) tras admitir parcialmente los recursos presentados por SOS Racismo, Federación Andalucía Acoge y la Asociación Proderechos Humanos. La misma exigía habilitar en los CIES alojamientos separados para las familias de inmigrantes que se encontraban a la espera de ser expulsados para garantizar un grado adecuado de intimidad, de conformidad con lo establecido en la Directiva Europea aprobada en 2008.

Según el Alto Tribunal se estaba contradiciendo dicha directiva europea, la cual reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un grado adecuado de intimidad. Sin embargo, en nuestra normativa tan sólo se planteaba la estancia separada para familias como una posibilidad y no como una obligatoriedad de la administración.

Además, según el Tribunal Supremo, no solo se estaba contraviniendo la Directiva Europea, si no también lo dispuesto en la propia ley de Extranjería del año 2000, en aspectos tales como permitir los registros personales incluso con desnudo integral. En este sentido se establecían dos supuestos diferenciados: por razones de seguridad o por existencia de motivos que hiciesen creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas.


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