miércoles, 13 de mayo de 2015

Los recursos en materia de extranjería

Puede ser que nos denieguen un visado, la nacionalidad, la renovación del permiso de residencia, el arraigo social o la reagrupación familiar ¿Qué podemos hacer ante eso? Bien podemos interponer un recurso de Reposición o bien acudir a la vía judicial.

¿Qué ventajas tiene optar por un recurso de Reposición? Se trata de un recurso más rápido y además es gratuito. ¿Cuál es el plazo para interponerlo? Un mes desde la notificación. Tan solo debemos indicar nuestros datos, el número de expediente, las causas de la denegación y las alegaciones que estimemos oportunas, junto con los medios de prueba para avalarlos.

¿Dónde podemos presentarlo? En el Consulado, en cualquier Registro General de la Administración del Estado o incluso por correo certificado con acuse de recibo. ¿Ante quién se interpone? Ante el mismo órgano que ha dictado la denegación, para pedirle que rectifique su resolución. Si la respuesta que obtenemos vuelve a ser la denegación, podremos acudir al recurso Contencioso Administrativo.

El recurso Contencioso es un recurso judicial, a diferencia del recurso de Reposición cuyo carácter es meramente administrativo. El plazo de interposición de este recurso es de dos meses desde la notificación de la denegación o desde la notificación de la denegación del recurso de reposición.

Por tanto, lo ideal consiste en agotar primero la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial, con el fin de ahorrar tanto costes como tiempo.


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