sábado, 23 de mayo de 2015

RECURSO CONTRA LA DENEGACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL

¿Qué es el arraigo social? Se trata de una autorización de residencia temporal que podrá otorgarse en circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar dicha autorización? 

a) Estancia continuada de tres años en España.

b) No tener prohibida la entrada en espacio Schengen.

c) Tener un contrato de trabajo con una duración mínima de un año.

d) Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.

e) Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de inserción social.

¿Qué hacer si se deniega la solicitud? Existen dos vías en la legislación para recurrir: La vía administrativa (a través del recurso de Reposición), y la vía judicial.

El camino más fácil es el que nos ofrece el recurso de Reposición, ya que es gratuito y  también el más rápido. Para interponerlo, existe un plazo de un mes desde la notificación de la denegación. El recurso irá dirigido al órgano que dictó la denegación, si fue la Embajada o el Consulado, a ellos, o sino al Registro General de la Administración del Estado oportuno

¿En qué consiste el recurso? En pedirle al órgano en cuestión que rectifique su resolución, revisando el caso por si cometió algún error que invalidara la consecución de su visado o impidiera la obtención de su permiso. Si la respuesta que obtenemos vuelve a ser la misma, no quedará otra que acudir a la vía judicial, a través de recurso Contencioso Administrativo, siendo esta vez un Juez quien decida.



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