lunes, 11 de mayo de 2015

¿Uso policial de pistolas en los CIE?

El pasado mes de marzo vimos como el Tribunal Supremo cuestionaba la idoneidad de la decisión del Gobierno de que los encargados de la seguridad de los Centros de Internamiento de Extranjeros (en adelante CIE) lleven pistolas en su interior.

En la sentencia anulaba varios artículos del reglamento encargado de regular estas instalaciones. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo incidía en que no resulta lo [más adecuado, en abstracto] que allí se porten armas de fuego [en situaciones ordinarias].

Aunque también añadía el Alto Tribunal que a los policías, en quienes se ha delegado la vigilancia, no se les puede impedir que lleven pistola porque esta medida, incluida en el referido Reglamento, no
contradice ninguna normativa.

No obstante, la sentencia también pone de manifiesto que [podrá considerarse una medida equivocada atribuir la protección de la seguridad en los CIE a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante CNP). Pero, una vez establecida, no resulta contrario a derecho que presten servicio de forma ordinaria con sus armas de fuego reglamentarias] rechazando, en parte, el recurso presentado por tres ONG (Andalucía Acoge, SOS Racismo y APDHA).

En este sentido, según los colectivos sociales, la tenencia de pistolas debe limitarse a situaciones de grave alteración del orden. Aunque, como argumentan los magistrados, en las cárceles son los funcionarios de prisiones quienes se encargan de la vigilancia, y no los miembros del CNP.


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