sábado, 27 de febrero de 2016

Matrimonio con extranjero

Cada vez es más común encontrarse con matrimonios entre extranjeros. Actualmente, es posible que un ciudadano español contraiga matrimonio con un extranjero en España tanto si este se encuentra en el país legalmente como si su situación es irregular. En ambos casos, quizá le resulte de ayuda poder hablar con un abogado, para comprobar que se está actuando correctamente o para recibir asesoramiento sobre los pasos que debe seguir.

Aunque pueda parecer que se trata de matrimonios normales y corrientes, tal y como los conocemos en España, este tipo de matrimonios tiene características particulares. A saber: existe la necesidad de celebrar un expediente previo antes de que se produzca la celebración de la boda, con la finalidad de que se determine si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y que el consentimiento necesario para ello no está viciado.

¿Dónde y cómo se realiza este trámite? El encargado de realizar este trámite es el Registro Civil del partido judicial correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de las dos partes, es decir, el de allí donde viva cualquiera de los dos. Para el inicio de este expediente es necesario que ambas partes presenten una serie de documentos como certificados de nacimiento o empadronamiento. Si desea saber qué más le hace falta, o dónde conseguir estos documentos, no dude en preguntar a nuestros abogados expertos en extranjería.

Una vez que el Registro Civil termina el procedimiento correspondiente y no observa impedimentos, se autorizará la celebración del matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene la celebración de un matrimonio entre una persona de nacionalidad española y otra extranjera? Este tipo de matrimonios dará lugar a las consecuencias jurídicas propias del matrimonio y además, por la especial condición de los cónyuges, otros beneficios establecidos por la Ley de Extranjería a favor del cónyuge de un español. ¿Quiere saber más? Venga a visitar nuestro despacho de abogados en Barcelona.


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