jueves, 2 de julio de 2015

Autorización de residencia para inversores

La autorización de residencia para inversores se solicitará por aquellos inversores extranjeros que deseen residir en España durante un periodo superior al de vigencia de su visado.

Para solicitarla, el extranjero debe acreditar una serie de requisitos. El primero de ellos será la posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o no hayan transcurrido 90 días desde su caducidad). El segundo requisito es que debe seguir siendo propietario de los bienes inmuebles por importe mínimo de 500.000 euros. El tercer requisito será que haya venido a España al menos una vez durante el periodo autorizado por el visado. El cuarto requisito será que haya cumplido con las obligaciones en materia fiscal y de Seguridad Social, si corresponden.

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La autorización inicial de residencia para inversores tiene una duración de dos años, que podrá renovarse a solicitud del inversor, y se concederá en el plazo máximo de veinte días desde su solicitud.

Finalmente, el inversor extranjero deberán mantener durante la vigencia de la autorización las condiciones anteriores. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que podrán adoptar las medidas que consideren, mientras sean oportunas para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.


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