lunes, 9 de noviembre de 2015

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes: los documentos básicos

Adquisición de la nacionalidad por parte de los sefardíes
¿Establece expresamente la ley una división entre documentos básicos y adicionales? No. De todas formas, es posible, a través de un análisis del articulado, y siempre tomando en consideración su espíritu, apreciar que hay documentos con más peso probatorio que otros.

Bajo este prisma, podríamos considerar como documentos básicos, a todos aquellos documentos (valga la redundancia), sin los cuales no sería posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.

Dicho lo cual, ¿qué documento sería el más importante? El certificado que pruebe la condición de sefardí originario de España, emitido por (al menos) una de estas tres autoridades:
  • El presidente de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), con sede en Madrid. Para ello, el interesado tendrá que hacerles una solicitud especial, acreditando su condición de sefardí, así como pagar las tasas correspondientes.
  • El presidente de la Comunidad Judía donde reside o nació el solicitante. Comunidad la cual, debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar de su país.
  • El rabino principal de la Comunidad Judía antes citada.
Por su parte, ¿tendrá la FCJE que validar el cargo de autoridad de quien firma el certificado? Sí, lo que significa, que ha de reconocer que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, habrá que hacerles llegar los documentos necesarios (documentos adicionales) para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.


CONSULTA ON-LINE GRATUITA