sábado, 13 de agosto de 2016

Exigencia de visado

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado. ¿Quién puede entrar sin visado? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le responden desde su despacho de Barcelona.

Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:
  • Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
  • Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
  • Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
  • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

viernes, 12 de agosto de 2016

Expedición del pasaporte provisional

El Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, establece que la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero corresponde a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos.

Actualmente, los pasaportes con una validez superior a doce meses deben contener un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. La complejidad técnica que supone la expedición del nuevo modelo de pasaporte ordinario ha impedido dotar a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas de los medios técnicos necesarios para la expedición local del mismo, que se lleva a cabo de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

No obstante, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a un ciudadano español que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, lo que se soluciona en la actualidad mediante el modelo antiguo de libreta de pasaporte, que carece de las normas mínimas de seguridad exigibles por la normativa de la Unión Europea.

Para solucionar estas situaciones, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha encomendado a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la elaboración de un nuevo modelo de pasaporte que, bajo la denominación de provisional, permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en casos de urgencia debidamente acreditada.

Asimismo resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles, que careciendo de documentación precisan regresar a España de modo urgente, y a los extranjeros cuya protección internacional haya sido asumida por nuestro país o sean autorizados a trasladarse a España para solicitar protección internacional.

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, le ayudamos a solicitar estos documentos, no dude más en visitarnos.

miércoles, 6 de julio de 2016

Reflexiones sobre inmigración

Estas líneas pretenden acercarnos al tema de la emigración e inmigración desde una visión sociológica y sin pretensión de ser exhaustivos. Para ello, planteamos dos principales puntos.

El fenómeno de la migración, en general, es uno de los más estudiados por las Ciencias Sociales y Humanas, también por todo tipo de instituciones (públicas y privadas), organismos (nacionales e internacionales), lo que ha permitido estudiar el fenómeno desde diferentes disciplinas y contextos. La bibliografía que ello ha producido nos muestra las múltiples aproximaciones hechas para definirlo, tipificarlo y explicarlo. Por ello no es extraño encontrar puntos de encuentro y también de conflicto a la hora de explicarlo.

Los movimientos migratorios no son de origen actual, como a veces podemos tener la percepción. Es tan antiguo como la propia historia del hombre. Gracias a ello fue posible colonizar tierras y conocer el resto del planeta. El ser humano comenzó a migrar desde el momento en el que se enfrentó a la necesidad de buscar más y mejores oportunidades de vida. Tal vez es un hecho tan común en el ser humano que podríamos afirmar que es parte intrínseca de su naturaleza.

Pero, ¿qué entendemos por migración? Son los desplazamientos de personas que tienen como intención un cambio de residencia desde un lugar de origen a otro de destino, atravesando algún límite geográfico que generalmente es una división político-administrativa. Esto implica dos cosas: un desplazamiento espacial, y una voluntad de abandonar el lugar de origen.

¿Los motivos y el por qué? Si quiere saber más, pregunte a nuestros abogados. Desde nuestro despacho abogados expertos en derecho de extranjería en Barcelona, estaremos encantados de contarle más acerca de este asunto. Visítenos y expónganos su caso. Somos expertos en esta rama del derecho y, desde nuestros conocimientos, podremos ayudarle a sobreponerse a cualquier situación que, por causas jurídicas, se le resista.


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