jueves, 3 de noviembre de 2016

Matrimonios: extranjeros y españoles

Matrimonios: extranjeros y españoles
Cuando una pareja está formada por una persona española y otra procedente de otro país no hay ningún problema en que contraigan matrimonio si así lo desean.

Solo que este tipo de matrimonios denominados mixtos tienen una serie de particularidades puesto que los miembros de la pareja deberán presentar documentos además de someterse a una entrevista personal y por separado, para comprobar que no es un matrimonio de conveniencia.

La documentación que suele solicitarse es el certificado de nacimiento, el de soltería o la sentencia de divorcio, un certificado del país de origen que demuestre la capacidad de contraer matrimonio, el de inscripción consular emitida por el Consulado correspondiente, el pasaporte o NIE y el certificado de empadronamiento. Todos estos documentos tienen que estar legalizados y traducidos al español.

Por su parte el miembro de la pareja que sea español tiene que presentar su certificado de nacimiento, empadronamiento, Documento Nacional de Identidad y si estuviera divorciado la sentencia.

Tras presentar la documentación los dos tendrán que acudir al Registro Civil que les corresponda para cumplimentar unos datos y empezar a tramitar el expediente matrimonial.

Asimismo se determinará una fecha para celebrar una entrevista con el objetivo de averiguar si realmente desean casarse por su propia voluntad, para ver si se conocen bien y cuales son sus intenciones en un futuro.

Habrá una segunda entrevista en la que se llamará a varios testigos y conocidos de la pareja a quienes se les hará una serie de preguntas sobre la pareja y sobre su relación.

Tras este paso se publicarán los edictos y tras ello el expediente matrimonial pasaría al Fiscal que comprobará que todos los datos y toda la documentación está en orden y lo verificará.

En caso de que sea todo correcto el próximo paso sería el de dictar el auto de aprobación de ese matrimonio, notificarlo y ya solo quedará fijar la fecha de la boda.

La nacionalidad española

La nacionalidad española
Existen varias formas de adquirir la nacionalidad española en función de la situación y de las circunstancias personales de cada uno. Según la normativa española dicha nacionalidad puede adquirirse de las siguientes formas.

Puede hacerse por origen que es aquella nacionalidad que es automática, que se tienen nada más nacer como pueden ser los casos de nacer de padre o madre españoles, por nacer en España aunque los padres sean extranjeros si uno de ellos es español, si se es un menor de 18 años que lo adopta una persona española, entre otros.

Por otro lado la nacionalidad española, si no es automática también puede obtenerse por opción, es decir, esto va dirigido a los extranjeros que cumplan algunas características.

Podrían conseguir esta nacionalidad las personas que hayan estado bajo la patria potestad de un español, las personas cuyo progenitor hubiera sido español o si hubiera nacido en este país.

También todas aquellas personas que cuya determinación de la filiación tenga lugar después de cumplir los 18 años, en este tipo de casos el plazo para poder optar a la nacionalidad española sería de dos años desde que se estableciera la filiación o el nacimiento.

Asimismo puede adquirirla las personas adoptadas por una pareja española pero que ya hayan cumplido la mayoría de edad, con un plazo también de dos años para estos casos desde que se apruebe la adopción.

Otra manera de adquirir la nacionalidad española es a través de la carta de naturaleza y su otorgamiento se realiza de forma discrecional de la mano del Gobierno y mediante un Real Decreto. De forma previa es necesario haber realizado una valoración de las circunstancias de cada uno.

La nacionalidad española también se le podría otorgar a una persona extranjera si ha vivido en España de forma legal durante un periodo de tiempo determinado y cumpliendo una serie de requisitos.

sábado, 13 de agosto de 2016

Exigencia de visado

Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado. ¿Quién puede entrar sin visado? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, le responden desde su despacho de Barcelona.

Para estancias de hasta tres meses en un periodo de seis no necesitarán visado:
  • Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
  • Los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u otros pasaportes oficiales expedidos por países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
  • Los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios, cuando España haya acordado la supresión de dicho requisito.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
  • Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito para embarcar hacia otro país.
  • Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
  • Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia, un visado de larga duración o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.


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