jueves, 29 de junio de 2017

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN EXTRANJEROS
En España, una vez que ha transcurrido un tiempo desde que se ha cometido un delito este puede ser borrado de los antecedentes penales.
Esto es muy importante sobre todo en el caso de los extranjeros, ya que la cancelación de antecedentes penales permite renovar la autorización de residencia. Otra ventaja de cancelar los antecedentes es que podremos presentarnos a oposiciones.
En definitiva, borrar nuestros antecedentes penales puede ayudarnos en muchos aspectos prácticos del día a día y nos garantiza que podamos permanecer en España si cumplimos el resto de requisitos administrativos.

¿Qué puedo hacer para cancelar mis antecedentes?
Hay que realizar una petición ante el Ministerio de Justicia. Nosotros podremos ayudarle en este trámite y en cualquier otro que sea necesario.
También hay que asegurarse de que ha transcurrido el tiempo que pide la Ley. Este plazo es el siguiente:
  • 6 meses, en el caso de penas leves.
  • 2 años en el caso penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años en el resto de penas menos graves inferiores a tres años
  • 5 años apra el resto de penas menos graves iguales o superiores a tres años
  • 10 años en el caso de penas graves
Durante este plazo se exige que lógicamente no se haya cometido ningún delito. Una vez que hayamos solicitado la cancelación, el Ministerio deberá resolverla en un plazo de 3 meses. Después de esto también es recomendable presentar el certificado ante la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Si necesita más información sobre este o cualquier otro tema no dude en contactar con nosotros. Desde nuestro Despacho en Barcelona podemos ayudarle en todos los trámites relacionados con el Derecho de Extranjería: pasaporte, visados, permisos de trabajo, asistencia en caso de detención en frontera, etc.
Puede contactar por telefóno o a través de nuestra página web.

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN EL VISADO?

¿QUÉ HACER SI ME DENIEGAN EL VISADO?
Para trabajar y vivir en España hacen falta dos tipos de documentos: el pasaporte y el visado. El primero es un documento de identificación común a todos los extranjeros, mientras que el segundo sólo es necesario en determinados casos. En concreto, los países en los que se exige visado a sus ciudadanos para entrar en España están recogidos en el Reglamento CE nº 539/2001. Las personas que pertenezcan a alguno de esos países tendrán que tener un visado válido para poder entrar y permanecer en nuestro país.

En condiciones normales es habitual que la petición de visado por parte del extranjero tenga uan respuesta positiva, pero también puede ocurrir que se lo deniegen. Esto puede suceder cuando no se cumplen algunos requisitos: desconocimiento del idioma español, no poder realizar las tareas del trabajo para el que se le ha contratado, etc.

Sea cual sea el caso, todo extranjero tiene derecho a presentar un recurso contra la denegación de su visado. En estas situaciones existen dos tipos básicos de recursos: el recurso de reposición y el recurso ante el Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Nosotros recomendamos este último. Esto es así porque el recurso de reposición suele interponerse Contra un Consulado, y es difícil que éste cambie su propia opinión. De ahí que sea más recomensable la segunda opción. Además en este último caso se tiene un plazo de dos meses, mientras que en el primero es de tan sólo un mes.

Si está teniendo problemas con su pasaporte o visado y necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros. Nuestro Despacho en Barcelona puede ayudarle en todos sus trámites y asesorarle en las dudas que tenga. Estamos especializados en Derecho de Extranjería y contamos con experiencia en el sector, por lo que podemos ofrecerle la máxima eficacia.

martes, 18 de abril de 2017

Asistencia Sanitaria ¿Cuáles son mis derechos como extranjero?

Asistencia Sanitaria ¿Cuáles son mis derechos como extranjero?
El acceso a servicios médicos es un requisito indispensable para toda la población. A continuación explicamos cómo se accede a estos servicios en España, especialmente en el caso de los ciudadanos extranjeros.

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea en todos los Estados Miembros (veintiocho países actualmente). Debe esta forma, tienen garantizada la asistencia sanitaria pública en caso de necesidad.

Cuando no se es ciudadano comunitario, la asistencia sanitaria a recibir depende de cada caso. En primer lugar, los niños menores de dieciocho años tendrán siempre derecho a esta asistencia en las mismas condiciones que los españoles. También tienen derecho a dicha asistencia las mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y postparto. Fuera de estas situaciones, la asistencia que se recibe va a depender de si somos asegurados del Sistema Público de Salud o si no lo somos.

En España, las personas aseguradas (o beneficiarias) reciben una tarjeta sanitaria individual. Estas personas se encuentran incluidas en el Sistema y tienen derecho a una cobertura completa, igual que la recibiría un ciudadano español.

Por el contrario, cuando no somos asegurados ni beneficiarios significa que no estamos incluidos en el dicho Sistema Público de Salud. Es el caso de los extranjeros no registrados ni autorizados a residir en España. En este último caso, si bien la cobertura será más reducida, se conserva el derecho a unas mínimas prestaciones: se tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria de urgencia o enfermedad grave o accidente, cualquier que sea su causa, hasta que se produzca el alta médica.


Si necesita más información, puede consultar la web del Servicio Público de Salud (https://www.saludinforma.es). Asimismo, también puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario o llamando al telefono de contacto, nuestro despacho cuenta con abogados expertos en materia de extranjeria y le podrán ayudar, sea cual sea su situación o necesidad.


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