martes, 10 de febrero de 2015

Visados de larga duración

Visados de larga duración
Se denomina visado de larga duración al documento que permite a un ciudadano extranjero residir, trabajar o estudiar en España durante un periodo extenso de tiempo. Para poder llevar a cabo alguna de estas actividades en nuestro país es necesario que cualquier ciudadano que no proceda de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza solicite este visado.

La Ley Orgánica 4/2000 y su desarrollo reglamentario establecen la normativa para llevar a cabo esta solicitud. De acuerdo con estas disposiciones, la solicitud de un visado de larga duración debe presentarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la región en la que se resida legalmente. Este trámite está supeditado al pago de la tasa administrativa, teniendo en cuenta la existencia de supuesto excepcionales o con reducciones.

Los requisitos exigidos para la obtención del visado de larga duración dependerán de objetivo del viaje y estancia, de modo que en es necesario consultar las especificaciones para cada uno de los supuestos en la Oficina consular en la cual se realicen los trámites.

El plazo impuesto por las disposiciones legales para que la Administración emita una respuesta sobre el expediente es de un mes a partir de la fecha de presentación.


CONSULTA ON-LINE GRATUITA