jueves, 30 de abril de 2015

Autorización de residencia temporal: razones humanitarias

El artículo 126 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, recoge aquellos supuestos en los que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

Uno de esos supuestos es el de aquellos extranjeros que hayan sido víctimas de alguno de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, así como de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o incluso de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que haya puesto fin al procedimiento judicial.

También podrá concederse dicha autorización, a los extranjeros que [acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida]. Para acreditar la necesidad será preciso presentar informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

Por último, también optarán a la autorización los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, en el caso de que reúnan el resto de los requisitos.


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