miércoles, 6 de mayo de 2015

Integración de los inmigrantes

Según el apartado primero del art. 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, [los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas].

En este sentido, serán las Administraciones Públicas las que deberán hacer suyo el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos.

Para ello promoverán la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes; y procurarán, especialmente, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, así como de los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres. Además desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando así la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

Cabe añadir que la Administración General del Estado cooperará con las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los Ayuntamientos para la consecución de las finalidades anteriormente descritas.

Por último, señalar que de conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales, financiados con cargo a un fondo estatal, para reforzar la integración social de los inmigrantes.


CONSULTA ON-LINE GRATUITA