martes, 14 de abril de 2015

Entrada de los extranjeros en territorio nacional

No existe ninguna norma dentro del ámbito del Derecho internacional que obligue a los Estados a admitir el ingreso en su territorio de nacionales de otros países. Es por ello, que debemos acudir tanto a la Ley de Extranjería como a su Reglamento, ya que salvo excepciones, establecen una serie de requisitos que obligatoriamente deberán cumplir los extranjeros que pretendan entrar en España. No obstante, una vez cumplidas tales exigencias, deberán las autoridades competentes permitir su entrada.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, prevé en su art. 12. 4 la imposibilidad de privar del derecho de entrada a los nacionales del propio país, pero nada dice respecto a los súbditos de otro Estado. Por su parte, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, no se pronuncia expresamente; si bien, el TEDH, ha confirmado en distintas sentencias, la libertad de los Estados para regular la entrada de extranjeros. Esta postura también es reiterada por la jurisprudencia española.

Además, cabe decir que como consecuencia del incremento de competencias asumidas por la Unión Europea, su regulación ha ido adquiriendo una especial importancia. En ese marco destacan fundamentalmente las diversas normas relativas al Espacio Schengen, así como otra serie de textos sobre cuestiones diversas.


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