lunes, 29 de junio de 2015

DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN

El derecho a la libertad de circulación se encuentra regulado en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; concretamente en su artículo 5.

A este respecto, los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en la citada norma, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia. Tan solo quedará limitado lo dicho por determinadas cuestiones recogidas por los tratados y las leyes, o cuando así lo acuerde la autoridad judicial, ya sea con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

De todas formas, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos que prevé nuestra Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada respetando las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no podrá exceder en ningún caso del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.



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