miércoles, 28 de enero de 2015

Paralización de expulsión

Para las personas a quienes se les instruye un expediente de expulsión, resulta recomendable solicitar la suspensión del acto administrativo. Ocurre que entre la solicitud de suspensión ante el Tribunal correspondiente y la resolución, acordándola o no, transcurre un tiempo en el cual es posible que la Brigada de Extranjería ejecute la misma.

Para evitar esto, si el extranjero, tras la incoación del expediente de expulsión y su resolución, es puesto en libertad y no se le envía a un Centro de Internamiento, lo mejor es que esté “ilocalizable” hasta que se resuelva la solicitud de suspensión.

Paralización de expulsión

Los motivos que suelen alegarse para suspender la expulsión son habitualmente el probar el arraigo y sobre todo que la ejecución del acto hace perder la finalidad del recurso. A este respecto, la Ley de la Jurisdicción de 1998 parece que abre el abanico de posibilidades para que los tribunales concedan la suspensión.

Otra cuestión a tener en cuenta siempre, tanto en el periodo de alegaciones a la expulsión como en el de argumentación para solicitar la suspensión, es el hecho de que las sanciones graves no necesariamente deben resolverse con la expulsión.

La Ley dice que en los supuestos de cometer sanciones graves (las del artículo 53), se debe imponer una multa o bien la expulsión. En consecuencia, será importante alegar que la expulsión resulta desproporcionada como medida sancionadora.

Aparte de la estancia irregular, otro caso frecuente de expulsión es la comisión de actividades contrarias al orden público, bien por infringir los preceptos de la Ley de Seguridad Ciudadana, por ejemplo, la tenencia de estupefacientes, o bien por estar incurso en unas diligencias penales.

En cualquiera de estos casos, es necesario indicar que hasta que no exista una sanción firme debe primar el principio de presunción de inocencia. Esto no siempre es aceptado por los Tribunales y la Brigada de Extranjería incoa habitualmente el expediente de expulsión por el solo hecho de estar imputado en un asunto penal. En todo caso es una argumentación más para oponerse a la expulsión.

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