miércoles, 28 de enero de 2015

Residencia de familiar comunitario

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Residencia de familiar comunitario

Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • 1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


  • 2. Poseer, como ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, alguna de estas 4 condiciones:

a) Ser trabajador por cuenta ajena en España.
b) Ser trabajador por cuenta propia en España.
c) Disponer, para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y aportar un seguro de enfermedad público o privado.
d) Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado y aportar declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

  • 3. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

a) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público.
- Hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

b) En los demás supuestos podrá ser además:
- Ascendiente directo del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.

Cumplidos tales requisitos, el familiar, personalmente, presentará solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

Una vez concedida, la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.


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