miércoles, 28 de enero de 2015

Ciudadanos comunitarios

Ciudadanos comunitarios
Integrando a todos aquellos ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de Suiza, así como a sus familiares, de ellos cabe decir que, a diferencia del resto de extranjeros gozan de los siguientes derechos:

  • A entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español.


  • A acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles.


Con todo, no se encuentran exentos de ciertas obligaciones. Así, aquellos ciudadanos de la Unión Europea o Suiza, y sus familiares, que vayan a residir en España más de tres meses, estarán obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros a efectos de que se les expida un certificado de registro.

Ante tal trámite deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.


  •  Disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia, así como un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España.


  • Ser estudiante matriculado en un centro reconocido, contar con un seguro de enfermedad que proporcione cobertura completa en España y disponer de recursos económicos suficientes para sí mismo y para los miembros de su familia.


La solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de ciudadanos de la UE o de la tarjeta de familiar será presentada por el propio ciudadano o familiar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vaya a residir o en la Comisaría de Policía en el plazo de 3 meses desde la entrada en España. El certificado de registro se expedirá inmediatamente. La tarjeta de familiar en el plazo de tres meses desde su solicitud.


En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.

Esto será igualmente de aplicación para los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que hayan cumplido los requisitos de entrada.


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