miércoles, 29 de julio de 2015

Sufragio activo y pasivo de extranjeros

Los extranjeros que vivan en España son titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales si en su país de origen se permite el voto a los españoles en este tipo de elecciones. Tiene que estar así previsto en un tratado, y no vulnerar la Ley ni la Constitución. También podrán votar todos aquellos residentes en España que no tengan la nacionalidad española cuando sean ciudadanos de la Unión Europea o reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la ley para los españoles y que hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.

En cuanto al sufragio pasivo, podrán ser elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de la Unión Europea, o bien sean nacionales de países que otorguen a los ciudadanos españoles el derecho de sufragio pasivo en sus elecciones municipales en los términos de un tratado. También podrán ser elegibles quienes reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos legalmente para los españoles, o no hayan sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. No obstante, resultarán inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado.


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