lunes, 30 de noviembre de 2015

Matrimonios con extranjeros (PARTE I)

Matrimonios con extranjeros (PARTE I)
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. ¿Quién ha de solicitarlo? Las dos personas que vayan a contraer matrimonio, las cuales deberán comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.

¿Qué documentación tendrán que aportar?
  • La certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
  • La certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
  • Una instancia firmada por los interesados, además de una declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
  • Una fotocopia del documento identificador de cada uno de ellos, entendiendo como tal el DNI, el pasaporte o la tarjeta de residencia.
Además, los contrayentes pueden encontrarse ante una serie de situaciones que habrá que tener en cuenta a la hora de tener que aportar documentación complementaria. Dichas situaciones las explicaremos en próximas publicaciones.

No obstante, si tiene dudas acerca de lo expuesto no dude contactar con nuestros abogados. Tenemos despacho en Barcelona y estaremos encantados de asesorarle y asistirle en todo aquello que resulte necesario.


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