miércoles, 20 de enero de 2016

Extinción de la autorización de residencia de larga duración

En primer lugar, ¿cuándo se consigue la tarjeta de residencia permanente o de larga duración? Tras residir de forma legal y continuada en España durante al menos cinco años, debiendo también acreditar los medios económicos de los que se dispone, para el caso de que se trate de una residencia de larga duración-UE.

Dicho esto, ¿cuál es la razón que lleva a su extinción? La ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.

Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Dicho lo cual, ¿en qué otros supuestos se producirá la extinción?
  • Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
  • Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
  • Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. No obstante, esto último no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
  • Cuando la residencia de larga duración-UE haya sido adquirida en otro Estado miembro.
  • Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
  • Tras una ausencia de territorio español de seis años. No obstante, la Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.






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