Dicho esto, ¿cuál es la razón que lleva a su extinción? La ausencia continuada por un tiempo superior a doce meses.
Sin embargo, existen otros supuestos de extinción de residencia, establecidos en el artículo 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Dicho lo cual, ¿en qué otros supuestos se producirá la extinción?
- Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.
- Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.
- Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. No obstante, esto último no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
- Cuando la residencia de larga duración-UE haya sido adquirida en otro Estado miembro.
- Cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubiesen resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección.
- Tras una ausencia de territorio español de seis años. No obstante, la Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen.