viernes, 17 de junio de 2016

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes en España que han renovado su autorización inicial de residencia y trabajo y tienen este permiso durante, al menos, un año más pueden solicitar la reagrupación familiar con el fin de reunir a los miembros de su familia en territorio español.

¿Qué más hace falta? Nuestros abogados, expertos en derecho de extranjería, se lo cuentan desde Barcelona.

Además, se debe demostrar que se dispone de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender los gastos propios y los de tu familia.

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

En primer lugar, el cónyuge o persona con la que el solicitante de la reagrupación o reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, inscrita en un registro público. No se permite la reagrupación de más de un cónyuge o pareja, de modo que si se está casado por segunda vez o posterior, se debe acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares.

Además, son objeto de reagrupación los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o incapacitados. En el caso de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o que se acredite que se le ha otorgado la custodia y esta efectivamente a su cargo.

Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o incapacitados también podrán ser reagrupados.

Por último, es posible reagrupar a los ascendientes del reagrupante o a los de su cónyuge, siempre y cuando se sea titular de una autorización de residencia de larga duración, si se encuentran a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de que residan en España.

La solicitud de reagrupación familiar se realiza en la Oficina de Extranjería de la ciudad correspondiente según la residencia, en nuestro caso, Barcelona.


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