¿A qué situaciones nos referíamos?
- Los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. Si por el contrario son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
- Los divorciados o anulados de matrimonio anterior: Deberán presentar certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitarán el Exequatur de las mismas.
- Los viudos: Tendrán que presentar certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
- Los extranjeros: Deben aportar también certificación de inscripción consular, con expresión del domicilio, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además, deberá acreditarse si la Ley personal de su País exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos es necesario aportar certificado de capacidad matrimonial.
- Los asilados, refugiados políticos o solicitantes de asilo o refugio: deben aportar certificado de la Dirección General de la Policía, del ACNUR, de Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados acreditativo de su condición.