miércoles, 28 de enero de 2015

Expulsión de extranjeros

Expulsión de extranjerosLa legislación de extranjería prevé la expulsión de extranjeros en los siguientes casos:

  • Cuando realicen conductas tipificadas como muy graves o graves. Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

  • Cuando hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Previa tramitación del correspondiente expediente.

Expulsión que conllevando, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado, no podrá ser impuesta (salvo que la infracción cometida sea la de participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión) a los extranjeros:

  • Nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

  • Residentes de larga duración.

  • Que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

  • Que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Además de a todos ellos, tampoco podrá imponerse al cónyuge que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Con todo, no pudiendo ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre, la expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por tiempo que no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.


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