miércoles, 28 de enero de 2015

Inversores

Extranjería para inversores

Tomando como marco de actuación el cambio que ha supuesto para la política de inmigración (hasta entonces centrada en la situación del mercado laboral) la Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización (14/2013, de 27 de septiembre), que viene a poner en valor su configuración como herramienta para contribuir al crecimiento económico del país, se regulan toda una serie de supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.

Extranjería para inversores

Esta medida, dirigida tanto a los inversores como a sus cónyuges e hijos menores, se sustancia a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, por un determinado plazo y con validez en todo el territorio nacional.

Así, los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión, podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia siempre que se cumpla alguna de estas condiciones:


  • Se realice una inversión inicial por valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.


  • Se adquiera bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.


  • Se desarrolle un proyecto empresarial en España considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos un requisito:

a) Creación de puestos de trabajo.
b) Impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
c) Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Toda una amalgama de aspectos que, una vez acreditados, habilitan al inversor extranjero a residir en España durante, al menos, un año mediante la concesión del correspondiente visado de residencia.

Aquellos que, sin embargo, deseen residir en España durante un período superior, deberán solicitar una autorización de residencia que, teniendo una duración inicial de dos años, precisará que se cumplan ciertos requisitos (visado de residencia, haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado, mantenimiento de la inversión…).

Con todo, este plazo podrá verse ampliado por otros dos años más en caso de que el inversor mantenga su interés y solicite su renovación.

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