miércoles, 28 de enero de 2015

Profesionales

Extranjería Profesional

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, el procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país.

Extranjería para profesionales

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social.


Profesionales altamente cualificados

Ante la realidad internacional que supone la admisión, en países de nuestro entorno, de profesionales cualificados, España ha implantado un proceso a través del cual aquellas empresas que requieran la incorporación en territorio español de este tipo de personal, puedan solicitar una autorización de residencia (con validez en todo el territorio nacional) siempre que la relación laboral o profesional se incluya dentro de:

  • Personal directivo o altamente cualificado en empresa o grupo de empresas con alguna de las siguientes características:
1. Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

  • Personal directivo o altamente cualificado en proyecto empresarial que suponga alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2. Mantenimiento del empleo.
3. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5. La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6. Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

  • Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.


Prestaciones transnacionales de servicios

Situación en la que se encuentra el trabajador extranjero que, desplazándose temporalmente a un centro de trabajo en España, dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Y ello, siempre que el desplazamiento cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.


  • Se dé a centros de trabajo en España de la misma empresa o de otra empresa del grupo de que ésta forme parte.


  • Afecte a trabajadores altamente cualificados y tenga por objeto la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.


Con todo, quedan expresamente excluidos de este tipo de autorización los desplazamientos realizados con motivo del desarrollo de actividades formativas y del personal navegante respecto de las empresas de la marina mercante.

La autorización de residencia y trabajo se limitará a una ocupación y ámbito territorial concretos, coincidiendo su duración con el tiempo del desplazamiento del trabajador con el límite de un año.

Para su concesión será necesario, entre otros, requisitos: no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento,que la actividad profesional del trabajador extranjero en el país o países en los que está establecida la empresa que le desplaza tenga carácter habitual, y que se haya dedicado a dicha actividad como mínimo durante un año y haya estado al servicio de tal empresa, al menos, nueve meses…


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