miércoles, 28 de enero de 2015

Particulares

Adquisición de la nacionalidad española


Extranjería para particulares

Entre los modos de adquisición nos encontramos con que ésta se puede obtener:

  • Por residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este período se reduce a:
a) Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
b) Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
c) Un año para el que haya nacido en territorio español; el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción; el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos;el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho; el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente; y el nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

  • Por carta de naturaleza. Otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


  • Por ser español de origen. Esto es, nacido de padre o madre española o nacido en España cuando se es hijo de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, ha nacido en España.


  • Por posesión de estado. Así, poseerá tal derecho aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.


  • Nacionalidad por opción. Beneficio que nuestra legislación ofrece a aquellos extranjeros que o bien estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o bien cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.



Residencia no lucrativa

El extranjero que desee obtener una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales deberá, entre otros requisitos, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales,contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, contar con un seguro público o privado de enfermedad y no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves. Por medios económicos suficientes se entiende:

  • Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.


  • Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. IPREM para 2.015: 532,51 euros.



Visados y prórrogas para estudiantes

Estarán autorizados a permanecer en España por un periodo superior a noventa días aquellos estudiantes que persigan indistintamente:

  • La realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


  • La realización de actividades de investigación o formación.


  • La participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.


  • La realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.


  • La prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de que pueda prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos previstos y que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa.


Familiares de residentes comunitarios

Podrán residir en España por un período superior a tres meses con la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.


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